REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2008-1917

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (INSTALACIÓN)

PARTE DEMANDANTE: JHONNY GONZALO CAMACHO LOYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.419.748
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDANTE: DAISY MUÑOZ ORTEGA; inscrita en el IPSA con el No. 36.491
PARTE DEMANDADA: SERVICIO TRANSPORTE OGV, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el IPSA N° 119.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (1) de julio de 2009 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante JHONNY GONZALO CAMACHO LOYO, su apoderado judicial, abogado DAISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el IPSA N°
36491 y por la parte demandada SERVICIO TRANSPORTE OGV, C.A. concurriò el apoderado judicial, abogado GUILLERMO JOSE RAMOS, inscrito en el IPSA N° 119.305. Dándose así inicio a la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Amas partes declaran que la fecha de ingreso del trabajador fue el 18.08.2005 y no el señalado en el libelo de de la demanda, que el trabajador no laborò todas las horas extras demandadas, y que el trabajador recibiò un adelanto de prestaciones sociales por NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bsa. 9.053,oo).


SEGUNDO: No obstante, a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo tanto ofrece pagar el monto por prestaciones sociales, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto, el cual asciende a la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), que serán cancelados en fecha 06 de julio del 2009.-

TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: Reconoce lo planteado por la parte patronal. En consecuencia, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo), ; con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.-

CUARTO: El incumplimiento de pago en la fecha acordada por parte del demandado, darà lugar a la ejecución forzosa.-

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. Marìa Kamelia Jiménez Pèrez


La parte demandante. La parte demandada.