REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-1930
AUDIENCIA PRELIMINAR (DESISTIMIENTO)
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO JOSE CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.256.150
ABOGADO ASISTENTE: AVIANNY GARCIA, inscrito en el IPSA con el No. 108.918 en su condiciòn de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA UBELCA, C.A.
APODERADO: PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 41.071.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, trece (13) de julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandada CONSTRUCTORA UBELCA, C.A. , el abogado PEDRO ELIAS ARISTEGUIETA, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 41.071. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil CARLOS MORON, solo concurrió la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el IPSA con el No. 108.918 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores en el estado Lara. En razón de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza
La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pérez
La Procuradora de Trabajadores, La parte demandada
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