REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2008-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
ABOGADO PARTE DEMANDANTE: MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA N° 53.291.
PARTE DEMANDADA PROYECTOS E INSTAALCIONES ELECTROMECANICAS C.A (PIEMCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, GEMMA XIOMARA MARTINEZ, TATIANA ROSARIO PINEDA KAMINSKI, inscritos en el IPSA N° 7.131, 138.621 y 138.624 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintisiete (27) de julio de 2009 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, concurriò su apoderado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA N° 53.291 y por la parte demandada PROYECTOS E INSTAALCIONES ELECTROMECANICAS C.A (PIEMCA), concurrieron sus apoderados judiciales, abogados JOSE JAIME GONZALEZ HERNANDEZ, GEMMA XIOMARA MARTINEZ, TATIANA ROSARIO PINEDA KAMINSKI, inscritos en el IPSA N° 7.131, 138.621 y 138.624 respectivamente. Dàndose inicio a la audiencia preliminar. Acto seguido la representación de la parte demandada presenta en este acto, copias simples del expediente signado con el No. KP02-L-2008-2253, el cual quedò desistido y cuyas partes son las mismas del presente asunto, motivo por el cual se procede a la revisiòn exhaustiva del presente asunto, asì como del asunto anteriormente referido.
Al respecto, este Tribunal observa:
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el escrito libelar fue presentado en fecha 09.10.2008, por el apoderado judicial, abogado MARCOS RODRIGUEZ ARISPE, siendo la demandante la ciudadana MIOSOTIS YRIANA HERNANDEZ RIERA, quien demanda prestaciones sociales a la empresa PROYECTOS E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS, C.A. (PIEMCA). Así mismo se procedió a la revisión mediante el Sistema Informático Juris 2000, del asunto signado con el No. KP02-L-2008-2253 que cursó ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Lara, cuyas partes son las mismas del presente asunto y cuyo libelo de demanda fue presentado en fecha 06.11.2008, por la abogada DIANA CELESTE LEDEZMA OVIEDO; quien igualmente aparece como apoderado judicial de la demandante en el presente expediente, verificándose que en fecha 22.06.2009 quedó desistida la demanda.
En consecuencia, en virtud de que fueron presentadas dos demandas con las mismas partes y el mismo objeto, se declara IMPROCEDENTE la presente demanda, y en vista de que la primera de ellas (asunto KP02-L-2008-2253) quedó desistida, no podrá la demandante proponer nueva demanda hasta tanto transcurran los 90 días establecidos en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, se da por terminado el presente asunto, ordenando remitir el mismo al archivo Judicial.-
EL JUEZ
ABG. JOSÉ TOMÁS ÁLVAREZ MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
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