REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1237

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: EZEQUIEL JOSE BRITO ALVARADO, ORLANDO RAFAEL OVIEDO, SORELIS NICOLASA ESCALONA, JOSE SALOMON PADRON PIEDRA, HERNAN JOSE DE LUCA PEREZ, ENMA INMACULADA TORRES, MIGUEL ANTONIO RIERA HERRERA, ISRAEL JOSE MENDOZA PEREZ, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL, JOSE GREGORIO SUAREZ FERNANDEZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, OMAR JOSE FREITEZ, JONATHAN ANTONIO MORENO, YEFSSON ANTONIO RAMOS ROMERO y JOSE ISAIAS BIGOTT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2536211, 4380717, 7412688, 11670862, 7358192, 7302474, 3087867, 5256473, 13435062, 7363716, 15230091, 15959581, 15230701, 15325206 y 4381989
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA con el No. 86.229.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, treinta (30) de julio de 2009, siendo las once y quince de la mañana 11:15 p.m comparece por la parte actora, los ciudadanos EZEQUIEL JOSE BRITO ALVARADO, ORLANDO RAFAEL OVIEDO, SORELIS NICOLASA ESCALONA, JOSE SALOMON PADRON PIEDRA, HERNAN JOSE DE LUCA PEREZ, ENMA INMACULADA TORRES, MIGUEL ANTONIO RIERA HERRERA, ISRAEL JOSE MENDOZA PEREZ, CARLOS ALFREDO PEREZ GIL, JOSE GREGORIO SUAREZ FERNANDEZ, OMAR ENRIQUE TOVAR GIL, OMAR JOSE FREITEZ, JONATHAN ANTONIO MORENO, YEFSSON ANTONIO RAMOS ROMERO y JOSE ISAIAS BIGOTT PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2536211, 4380717, 7412688, 11670862, 7358192, 7302474, 3087867, 5256473, 13435062, 7363716, 15230091, 15959581, 15230701, 15325206 y 4381989, y su apoderada judicial, abogada KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA con el No. 86.229 y por la parte demandada DIARIO HOY, C.A. , concurrió la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: la representación de la demandada LUISANA PIMENTEL, expone: “Reconozco la relación laboral de los demandantes con mi representada, los salarios alegados, fechas de ingreso y egreso, forma de terminación de la relación laboral, y la deuda de mi representada con los demandantes por los conceptos laborales demandados, no obstante no estamos de acuerdo con los cálculos utilizados para la obtención de los mismos, por lo que después de un recálculo de todos los conceptos demandados procedo a hacer ofertas individuales a cada uno de los demandantes por los siguientes montos:
EZEQUIEL BRITO, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.938,44) ; ORLANDO OVIEDO la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 24.284,14); SORELIS ESCALONA la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.092,63);
JOSE PADRÓN la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.505,28);
HERNAN DE LUCAS la cantidad de DOCE MIL SEISICIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATROS CÉNTIMOS (Bs. 12.604,74);
ENMA TORRES la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.922,76),
MIGUEL RIERA la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.766,37);
ISRAEL MENDOZA la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.157,50);
CARLOS PÉREZ la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.371,51);
JOSÉ SUAREZ la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.098,50);
OMAR TOVAR la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.568,03);
OMAR FREITEZ la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.766,37),
JHONATHAN MORENO la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.672,51);
JEFSSON RAMOS la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.383,66); y
JOSE BIGOTT la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.468,52). Dichos montos comprenden los conceptos demandados y serán cancelados en un único pago el día de hoy.

SEGUNDO: los actores con su asistencia exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de la empresa no quedando a deber la empresa nada por los conceptos objetos de esta demanda ni por ningún otro concepto”

TERCERO: Se Procede Al Pago por parte de la demandada en cheques de Gerencia de la Cuenta corriente No. 0171-0011-48-2120210011, del Banco Activo: A EZEQUIEL BRITO, en cheque No. 11000268, la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.938,44); ORLANDO OVIEDO, en cheque No. 11000269, la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 24.284,14); SORELIS ESCALONA, en cheque No. 11000282, la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.092,63); JOSE PADRÓN, en cheque No. 11000284, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.505,28); HERNAN DE LUCAS, en cheque No. 11000290, la cantidad de DOCE MIL SEISICIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATROS CÉNTIMOS (Bs. 12.604,74); ENMA TORRES, en cheque No. 11000267, la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.922,76), MIGUEL RIERA, en cheque No. 11000265, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.766,37); ISRAEL MENDOZA, en cheque No. 11000279, la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 9.157,50); CARLOS PÉREZ, en cheque No. 11000286, la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.371,51); JOSÉ SUAREZ, en cheque No. 11000272, la cantidad de CATORCE MIL NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.098,50); OMAR TOVAR, en cheque No. 11000288, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 14.568,03); OMAR FREITEZ, en cheque No. 11000264, la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 26.766,37), JHONATHAN MORENO, en cheque No. 11000273, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.6.672,51); JEFSSON RAMOS, en cheque No. 11000275, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 24.383,66); y JOSE BIGOTT, en cheque No. 11000270, la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.468,52). Con estos pagos, damos cumplimiento al presente convencimiento y nada quedamos a deber”

CUARTO: Los trabajadores con su asistencia declaran recibir a su entera y total satisfacción. QUINTO: LAS PARTES declaran que con la presente transacción queda disuelta la relación laboral, saldados los pasivos laborales y piden a Este Tribunal homologue el presente convencimiento y otorgue carácter de cosa juzgada, y cierre el presente expediente.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.