REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2009-1246
AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE DEMANDANTE: ANNY SOFIA GIMENEZ HERNANDEZ, SILAY TORREALBA PEREZ, RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, VICTOR JULIO QUERALES HUGAS y ANA LUISA QUINTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.399.907, 7447670, 7325974, 3324316, 16867261 Y 13510582 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA con el No. 86.229.
PARTE DEMANDADA: DIARIO HOY, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de julio de 2009, siendo las once y quince de la mañana 11:15 p.m comparece por la parte actora, los ciudadanos ANNY SOFIA GIMENEZ HERNANDEZ, SILAY TORREALBA PEREZ, RAMON JOSE HERRERA BIGOTT, LUISA ELENA PERAZA RODRIGUEZ, VICTOR JULIO QUERALES HUGAS y ANA LUISA QUINTERO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.399.907, 7447670, 7325974, 3324316, 16867261 Y 13510582 respectivamente. y su apoderada judicial, abogada KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el IPSA con el No. 86.229 y por la parte demandada DIARIO HOY, C.A. , concurrió la abogada LUISANA MARIA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173, quien consigna en este acto poder otorgado por la empresa demandada, solicitando su devolución previa certificación en autos. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la representación de la demandada LUISANA PIMENTEL, expone: “Reconozco la relación laboral de los demandantes con mi representada, los salarios alegados, fechas de ingreso y egreso, forma de terminación de la relación laboral, y la deuda de mi representada con los demandantes por los conceptos laborales demandados, no obstante no estamos de acuerdo con los cálculos utilizados para la obtención de los mismos, por lo que después de un re cálculo de todos los conceptos demandados procedo a hacer ofertas individuales a cada uno de los demandantes por los siguientes montos:
ANNY GIMENEZ, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.466,00)
SILAY TORREALBA, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.280,50)
RAMON HERRERA, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.492,70); LUISA PERAZA, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.821,50);
VICTOR QUERALES la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS y
ANA LUISA QUINTERO, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.377,50). Dichos montos comprenden los conceptos demandados y serán cancelados en un único pago el día de hoy.”
SEGUNDO: los actores con su asistencia exponen: “Aceptamos el ofrecimiento de la empresa no quedando a deber la empresa nada por los conceptos objetos de esta demanda ni por ningún otro concepto”
TERCERO: Se Procede Al Pago por parte de la demandada en cheques de Gerencia de la Cuenta corriente No. 0171-0011-48-2120210011, del Banco Activo: A ANNY GIMENEZ, en cheque No. 11000274, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.466,00) SILAY TORREALBA, en cheque No. 11000281, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.280,50) RAMON HERRERA, en cheque No. 11000277, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 21.492,70); LUISA PERAZA, en cheque No. 11000276, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 31.821,50); VICTOR QUERALES, en cheque No. 11000266, la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS y ANA LUISA QUINTERO, en cheque No. 11000278, la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.377,50).Con estos pagos, damos cumplimiento al presente convencimiento y nada quedamos a deber”
CUARTO: “Los trabajadores con su asistencia declaran recibir a su entera y total satisfacción.”
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria
Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez
La parte demandante. La parte demandada.
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