REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-L-2009-1010

AUDIENCIA PRELIMINAR


PARTE DEMANDANTE: LUIS JOSE GRANADINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.522.474.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GLADYS DUDAMEL, Inpreabogado Nro. 11.940
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AVICOLA, C.A. (SERAVICA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ CHINAGLIA Y LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.667 y 78.650.
MOTIVO: PAGO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, ocho (8) de julio de 2009, siendo las dos y media de la mañana 02:30 p.m comparece por la parte actora, el ciudadano LUIS JOSE GRANADINO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.522.474, debidamente asistido por la abogada GLADYS DUDAMEL, Inpreabogado Nro. 11.940 y por la parte demandada SERVICIO AVICOLA, C.A. (SERAVICA), concurrieron los abogados LUIS HERNANDEZ CHINAGLIA Y LISANDRO ADOLFO HERNANDEZ TERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.667 y 78.650, quienes consignan en este acto poder otorgado por la empresa demandada. Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos, se tenga como notificada a la parte demandada y previa la habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el articulo 11 de la misma ley y por no violentarse ninguna norma de orden publico, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, por lo que ofrece cancelar todos y cada uno de los conceptos reclamados, como son la responsabilidad subjetiva, responsabilidad objetiva, daño material y daño moral . En consecuencia, a los fines de precaver futuros litigios y para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,oo) que serán cancelados en este mismo acto mediante cheque a nombre del extrabajador LUIS JOSE GRANADINO FIGUERA, signado con el No. 81209273, contra la cuenta No. 0105-0626-32-1626000263 del BANCO MERCANTIL.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida; con el cual la demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago por parte de la demandada o sus apoderados judiciales.

El Juez

Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria

Abg. María Kamelia Jiménez Pèrez



La parte demandante. La parte demandada.