REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-0001623

PARTE ACTORA: BAUDILIA BASTIDAS DE REITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.526.851.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR G CARIDAD ZAVARCE Y WLADIMIR EDUARDO GONZALEZ Z, IPSA nos 20.068 Y 117.680.
PARTE DEMANDADA: TRACTO GALVIS C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BORIS FADERPOWER, IPSA Nro. 47.652.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la ciudadana BAUDILIA BASTIDAS DE REITEZ. su apoderado judicial abogado VICTOR CARIDAD Z, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 20.068 y por la parte demandada TRACTO GALVIS C.A.. el abogado BORIS FADERPOWER R, IPSA Nro. 347.652, apoderado judicial de la demandada Dándose inicio a la audiencia preliminar, Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios y concluyen que la cantidad adeudada para el trabajador alcanza a la cantidad de BF.5.000,00 por todos los conceptos demandados, para el dia 23 de Julio del 2009 (JUEVES), por ante la URDD CIVIL.

SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y la forma de pago y manifiesta que no tendrá nada mas que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZ
Abg.YRAIMA BETANCOURT La Secretaria

POR LA PARTE ACTORA POR LA DEMANDADA

POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA



La Jueza

Abg. Yraima Betancourt
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,