REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2009-107

PARTE ACTORA: ANGEL SANTIAGO BOVOBUTO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.554.778.
ABOGADAS JUDICIALES LA PARTE ACTORA: AVIANNY C GARCIA C, RAYZA MERINO, LISBELSY GOMEZ, ROSBELD ALVAREZ, HAIDY CARRASCO, MARIANGEL ARGUELLES, CLESA MARTINEZ, GRICELTH PAEZ, MARIA F CHAVIEL JUAN CARLOS DIAZ, ROSIBEL ALVAREZ, SANDY SUAREZ, ENMAGLY PEREZ, MAIGRY ALVARADO, MARIA LAURA MORON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.918, 92,454, 102.135, 92.463, 90.180, 108.718, 52.021, 119.319,102.161, 116.434, 119.428, 116.375, 104.298 y 108.912, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA. CONSTRUCTORA PUERTO MANCIET C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO MEDINA IPSA Nro. 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Julio de 2009, siendo las nueve treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano ANGEL SANTIAGO BOVOBUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.554.778, actor en este proceso, conjuntamente con su apoderada abogada AVIANNY C GARCIA, IPSA N° 108.918, Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, según poder que en original presenta y por la parte demandada CONSTRUCTORA PUERTO MANCIET C.A. el abogado ARMANDO GOYO MEDINA, |IPSA N° 27110. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios. En este estado la representación de la demandada expone: Ofrezco cancelar a la parte actora, la cantidad de BF.610,00, por todos los conceptos demandados, en este acto y en dinero efectivo

SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y forma de pago ofrecido y manifiesta que no tendrá nada más que reclamar a la empresa por conceptos derivados de la relación laboral que los unió.

TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman



La Jueza
Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA