REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-L-2008-002290
PARTE ACTORA. JESUS PACHECO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HAROLD CONTRERAS,RUBEN RODRÍGUEZ Y HECTOR MERLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.096, 23.694 Y 131.435.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VANIFA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR MOLINA, IPSA Nro. 37.375.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por el ciudadano JESUS MANUEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.877.924, actor en este proceso, su apoderado judicial abogado RUBEN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.435 y por la parte demandada INDUSTRIAS VANIFA C.A., el abogado HECTOR MOLINA, IPSA Nro. 37.375. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de da fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ibidem, y por no violentarse ninguna norma de orden publico acepta la proposición de las partes y acuerda una audiencia de mediación en las siguientes cláusulas.

PRIMERO: Ambas partes, luego del análisis de las pruebas, de los hechos y del derecho, realizan los recálculos necesarios. En este estado la representación de la demandada expone: Ofrezco cancelar a la parte actora en este mismo acto, la cantidad de BF.15.000,0 en cheque N° 00007833, a favor del ciudadano JESUS MANUEL PACHECO, contra el BANCO PROVINCIAL por todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte actora, acepta el ofrecimiento realizado por la demandada y forma de pago ofrecido y recibe en este mismo acto su apoderado Judicial abogado Rubén Rodríguez el cheque antes mencionado y manifiesta que desiste tanto del presente procedimiento como de la acción incoada, así como desiste de cualquier acción Civil, Penal, Administrativa, Mercantil, Laboral, contra las Sociedades Mercantiles citadas en el libelo, contra sus accionistas, sus representantes legales, y sus apoderados declarando que no hay nada más que reclamar a la empresa y sus accionistas por conceptos derivados de la relación laboral que los unió, otorgándose un total y absoluto finiquito.

TERCERO. Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo oportuno del expediente. Termino, se leyó y conformes firman



La Jueza
Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria,
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA