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PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Julio de 2009
ASUNTO: KP02-L-2008-001003
PARTE ACTORA: JOSE TIBURCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.984.439.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 119.389.
PARTE DEMANDADA: PROSEVIP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: RAMON ERNESTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.863.508.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR CARIDAD, Inpreabogado Nro. 20.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de julio de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.), comparecen por la parte actora JOSE TIBURCIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.984.439., con el objeto de dar por terminado este proceso y por la parte demandada PROSEVIP, C.A. representado por el ciudadano RAMON ERNESTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.863.508. asistido por el profesional del derecho VICTOR CARIDAD, Inpreabogado Nro. 20.068. los fines de de dar por terminado el procedimiento. Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución Nacional, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley ejusdem, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:
PRIMERO: La demandante intentó demanda contra la empresa PROSEVIP, C.A, a cuyo expediente le fue asignado las siglas KP02-L-2008-001003 En el libelo se reclamó fundamentalmente: Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad, vacaciones, útiles, vacaciones, cesta ticket o Bono de Alimento en el pago de salario, horas extras, utilidades, diferencia de pago de prestaciones sociales. Los hechos constitutivos de la acción se relacionaron pormenorizadamente en el escrito de la demanda, y por razones prácticas las partes acuerdan darlos por reproducidos. No obstante, para la mejor inteligencia de este acuerdo se resumen en las siguientes estipulaciones, para que junto a los argumentos de la Empresa Prosevip,C.a, sostenidos frente al Juez de Conciliación y los apoderados actores, en la Audiencia Preliminar y sus prolongaciones, así como otras razones que de haber sido el caso se contendrían en la contestación a la demanda, constituyan en su conjunto una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, y una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan esta transacción.
SEGUNDO: La demandante sostuvo que comenzó a trabajar en forma subordinada para la empresa Prosevip, C.A hasta 30 de septiembre de 2007, fecha en la que egresó por despido. Que al término de la relación labora la empresa le pagó un monto por prestaciones sociales, pero que persiste diferencia de dinero a su favor, por beneficios causados por la terminación del contrato de trabajo y durante el desarrollo del mismo. Que la diferencia estriba en el hecho de no haberse computado para el pago de beneficios laborales e indemnizaciones, las horas extras y gastos de alimentación que como salario se han debido pagar en el último año a la terminación de la relación. Que tiene derecho al recalculo de lo pagado por utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.):
La suma de todos los conceptos reclamados, hecha la deducción de lo recibido, asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00)
TERCERO: La empresa expuso las razones y argumentos para rechazar las afirmaciones del libelo, sosteniendo: Que a la demandante se le pagaron las prestaciones sociales causadas por la terminación de la relación por voluntad unilateral de la Trabajadora.. Que al término de la relación laboral se le pagaron todas las indemnizaciones que le correspondían. Que no adeuda al actor cantidad alguna por concepto de: utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, bono por antigüedad, bonificación especial anual, bonificación de fin de año, subsidio familiar, bono especial, bono cumplimiento de metas, ni cualquier cantidad demandada o no.
CUARTO: Ahora bien, ciudadana Juez, las Partes, en ejercicio de sus legítimos derechos, con el objeto de poner fin a la acción que La demandante tiene intentada contra de la empresa Prosevip,C.A respecto a todas las peticiones del libelo; bajo los auspicios de conciliación diligenciados por este Tribunal, convienen en celebrar esta transacción judicial sobre los derechos litigiosos suficientemente relacionados, bajo las estipulaciones siguientes:
4.1 Las Partes firmantes de este documento se reconocen mutuamente la representación que se atribuyen, sin posibilidad de reclamo sobre ello. Declaran expresamente que el acuerdo se celebra de buena fe, sin ningún tipo de vicios en su consentimiento, persuadidos de las recíprocas ventajas que el mismo implica. La demandante reconoce que durante el desarrollo de la relación laboral recibió el pago de beneficios legales y contractuales calculados con los salarios básicos, normales e integrales convenidos con La Empresa. Que lo anterior influiría en sus reclamos de horas extras y gastos de alimentación y trasporte, y por consecuencia en el monto con el cual ha demandado la mayoría de los conceptos del libelo.
4.2 La empresa, por efectos de esta transacción y teniendo por causa la decisión de las partes de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante la cantidad única, total y definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) que a solicitud de éste se paga en dos cheques el primero por la cantidad de Bs. 5.000,00 de del Banco BANFOANDES , a su nombre del ciudadano JOSE MENDOZA, y la cantidad restante por la suma de Bs. 5.000,00 para el día 15/07/2009, e imputa la referida cantidad al pago de cualquier eventual diferencia de beneficios laborales legales y contractuales que pudiera corresponder a La demandante, enunciado o no en el libelo, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos intereses de mora e indexación salarial por efectos de la inflación.
4.3 La demandante de su parte declara que acepta recibir a su entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) que a su solicitud se paga en cheques. De su parte imputa la cantidad que se le paga, a cualquier diferencia que pudiera existir a su favor por beneficios laborales, causados durante el desarrollo del contrato de trabajo o por su terminación, incluidos los conceptos demandados. Igualmente, la imputan a cualquier beneficio no enunciado en el libelo que pudiera corresponderle, causados durante y por la terminación de la relación laboral, otorgando a la empresa Prosevip, C.A el más amplio finiquito por prestaciones sociales.
QUINTO: Ambas Partes acuerdan que la presente transacción es un acuerdo circunscrito a los argumentos y elementos de hecho que se verificaron en el presente juicio, y que de ninguna manera puede considerarse vinculante para ningún otro asunto.
SEXTO: La falta de fondo de cheques dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ordena el archivo del expediente y la devolución de las pruebas promovidas a las partes. Emítanse copias para las partes.
LA JUEZ
Abg.YRAIMA BETANCOURT
POR LOS DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
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