REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001298

PARTE DEMANDANTE: PAUSIDES GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 10.124.770.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AVVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A (SEGUACA).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YARDLEING INFANTE, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.404.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 10 de Julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el ciudadano PAUSIDES GONZÁLEZ, su apoderada judicial abogada AVIANNY GARCIA, en su condición de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada SEGURIDAD LA GUADALUPE, C.A (SEGUACA), comparece su apoderado judicial, abogado, YARDLEING INFANTE. Dándose así inicio al acto.


Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante PAUSIDES GONZALEZ, a través de su apoderada judicial manifiesta que el actor laboró para SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A (SEGUACA), desde 16/03/2008, prestando sus servicios personales como oficial de seguridad y demandando la Cantidad de 4.151,50 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, con su debida asistencia, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 1.450,00 en dos cuota, pagaderas de la siguiente manera:

La primera por la cantidad de Bs. F 725,00 para el día 14/08/2009.

Y la segunda por la cantidad de Bs. F 725,00 para el día 31/08/2009.

Pagos estos que se efectuarán por ante la URDD Civil

TERCERA: La parte actora PAUSIDES GONZALEZ, a través de su apoderada judicial manifiesta que acepta la cantidad y formas de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada