REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2007-000739

PARTE DEMANDANTE: IRMA JOSEFA ESCALONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 3.786.078.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ROSALES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA CAPUZZO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 13 de Julio de 2009, siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la ciudadana IRMA JOSEFA ESCALONA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.786.078, asistida por el abogado MARIHUGENIA RANGEL, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores y por la parte demandada ANA TERESA ROSALES, comparece su apoderada judicial, abogada, OLGA CAPUZZO, abogada en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante IRMA ESCALONA, con su debida asistencia manifiesta que laboró para ANA TERESA ROSALES, desde 14/01/1994, prestando sus servicios personales como domestica y demandando la Cantidad de 14.568,82 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; por lo que ambas partes luego del recálculo de los montos reclamados, infieren que el monto adeudado asciende a la cantidad de Bs. F 2.500,00; en consecuencia la parte demandada en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar a la actora por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.500,00, pagadera en tres cuotas por la cantidad de Bs. 833,33, en la siguiente manera:
La primera cuota para el día 16/07/2009.
La segunda cuota para el día 23/07/2009.
Y la tercera cuota para el día 14/08/2009.

Pagos estos que se efectuaran por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora IRMA ESCALONA, con su debida asistencia manifiesta que acepta la cantidad y formas de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento de los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Se ordena la devaluación de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada