REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000390
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.732.174.-
PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.974.-
PARTE DEMANDADA: AUTOSANZ SERVCICIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.770.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de julio de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO ACEVEDO, y por la demandada AUTOSANZ SERVCICIO, C.A, su apoderada judicial abogada LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ. Dándose así inicio al acto.
Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: La parte demandante VICTOR GUEDEZ, a través de su apoderado judicial manifiesta que el actor laboró para AUTOSANZ SERVICIO C.A., desde 24/07/2001, prestando sus servicios personales como Obrero y demandando la Cantidad de 43.612,38 por concepto de prestaciones sociales.
SEGUNDA: La apoderada judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 12.000,00 para el día 28/07/2009 por ante la URDD Civil.
TERCERA: La parte actora VICTOR GUEDEZ, a través de su apoderado judicial manifiesta que acepta la cantidad y forma de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el pago acordado.
CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se ordena la devaluación de las pruebas consignadas. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,
Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda
Parte Demandante
Parte Demandada
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