REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Julio del 2009
199º y 150º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-721
PARTE DEMANDANTE: JHONNYS JOSE PEREZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 12.691.660

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: PASTORA PEREZ PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 114.360

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GUSMAN, C.A.-

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscritos en el inpreabogado bajo Nº 90.096 y 23.694 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día de hoy, 23 de Julio de 2009, siendo las 2:30 p.m., comparecen la parte demandante JHONNYS JOSE PEREZ ABREU, titular de la cédula de identidad No. 12.691.660, asistido por su apoderada la Abogada PASTORA PEREZ PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.360, y la parte demandada TRANSPORTE GUSMAN, C.A., comparece su apoderado judicial abogado HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo al número 23.694. A los fines de la parte demandada darse por notificada del presente juicio y asimismo ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Instalación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: El ciudadano JHONNYS JOSE PEREZ ABREU, a quien en lo adelante llamaremos “EL EX-TRABAJADOR”, considera que como consecuencia de las labores que prestó para “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.”, fue despedido injustificadamente el día 25 de Abril del Año 2009, asi mismo señala mensual aproximado de Seis Mil Bolívares (Bsf. 6.000,oo)., y que se desempeñaba como chofer, y en consecuencia por ello pido que se le reenganche y que se le paguen salarios caídos, todo lo cual demandó por ante los tribunales laborales de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDA: Por su parte, “TRANSPORTE GUSMAN, C.A”, señala que el “EX TRABAJADOR” si fue despedido, pero esto ocurrió el día 27 de Abril del año 2009, y el mismo fue de forma justificada, toda vez que el “EX TRABAJADOR” cometió las faltas establecidas en el Articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo en sus ordinales “e”, “g” y “i”, e igualmente señala que el ultimo salario mensual devengado por el “EX TRABAJADOR” era la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con Setenta y Ocho Céntimos (Bsf. 3.149,78).-
Asi mismo, “TRANSPORTE GUSMAN, C.A” siempre cumplió con las obligaciones que le imponía la relación de trabajo, entre las cuales esta por supuesto pagar los conceptos laborales que por derecho le correspondían a “EL EXTRABAJADOR” y que principalmente era el pago de sus prestaciones sociales como lo es la Prestación de Antigüedad los intereses de las mismas, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades. Por otra parte, al “EX TRABAJADOR” durante la relacion de trabajo nunca le correspondió pago alguno por concepto de Horas extras Diurnas ni Nocturnas, toda vez que la modalidad de trabajo que prestaba el “EX TRABAJAOR” no generaba tales derecho, ya que esta era por viaje, el cual realizaba el “EX TRABAJADOR” a su conveniencia, tampoco es cierto que le correspóndalas indemnizaciones que se establecen en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que la relación de trabajo finalizo por despido justificado, por las razones antes expuestas en el presente punto, por lo cual “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” Considera improcedentes las reclamaciones del actor.

TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y de igual manera finalizar de forma definitiva la relacion de trabajo que alguna vez los unió, y en consecuencia mediante el presente se va a satisface cualquier obligación, ya que al “EX TRABAJADOR” le fueron pagadas sus prestaciones sociales de acuerdo al cuadro siguiente:

Fecha de inicio de la relacion de trabajo: 22 de julio del año 2006.-
Fecha de Finalización de la relacion de Trabajo: 27 de Abril del año 2009.-

MES DIAS SALARIO DIARIO INTEGRAL PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PRESTACIÓN ACUMULADA TASA DE INTERÉS % INTERESES MONTO TOTAL
ago-06
sep-06
oct-06
nov-06 5 109,51 547,55 547,55 12,46 5,69 553,24
dic-06 5 102,48 512,40 1.059,95 12,64 11,16 1.076,80
ene-07 5 66,61 333,05 1.393,00 12,92 15,00 1.424,85
feb-07 5 62,84 314,20 1.707,20 12,82 18,24 1.757,29
mar-07 5 89,00 445,00 2.152,20 12,53 22,47 2.224,76
abr-07 5 58,10 290,50 2.442,70 13,05 26,56 2.541,82
may-07 5 113,02 565,10 3.007,80 13,03 32,66 3.139,58
jun-07 5 114,37 571,85 3.579,65 12,53 37,38 3.748,81
jul-07 5 115,22 576,10 4.155,75 13,51 46,79 4.371,70
ago-07 5 106,72 533,60 4.689,35 13,86 54,16 4.959,46
sep-07 5 92,31 461,55 5.150,90 13,79 59,19 5.480,20
oct-07 5 81,27 406,35 5.557,25 14,00 64,83 5.951,39
nov-07 5 158,38 791,90 6.349,15 15,75 83,33 6.826,62
dic-07 5 116,88 584,40 6.933,55 16,44 94,99 7.506,01
ene-08 5 151,02 755,10 7.688,65 18,53 118,73 8.379,83
feb-08 5 97,06 485,30 8.173,95 17,56 119,61 8.984,75
mar-08 5 107,02 535,10 8.709,05 18,17 131,87 9.651,72
abr-08 5 104,20 521,00 9.230,05 18,00 138,45 10.311,17
may-08 5 86,31 431,55 9.661,60 20,85 167,87 10.910,59
jun-08 5 136,23 681,15 10.342,75 20,09 173,15 11.764,89
jul-08 5 149,38 746,90 11.089,65 20,30 187,60 12.699,39
ago-08 7 138,92 972,44 12.062,09 20,09 201,94 13.873,77
sep-08 5 118,26 591,30 12.653,39 19,68 207,52 14.672,59
oct-08 5 87,50 437,50 13.090,89 19,82 216,22 15.326,30
nov-08 5 159,21 796,05 13.886,94 20,24 234,23 16.356,58
dic-08 5 31,80 159,00 14.045,94 19,65 230,00 16.745,58
ene-09 5 51,53 257,65 14.303,59 19,76 235,53 17.238,77
feb-09 5 73,70 368,50 14.672,09 19,98 244,29 17.851,56
mar-09 5 68,73 343,65 15.015,74 19,98 250,01 18.445,22
TOTAL 147 15.015,74 3.429,48 18.445,22

UTILIDADES DIAS SALARIO DIARIO PROMEDIO TOTAL
Año 2006 5 103,29 516,45
Año 2007 20 158,38 3.167,60
Año 2008 20 150,04 3.000,80
Año 2009 5 104,99 524,95
7.209,80

VACACIONES DIAS SALARIO DIARIO PROMEDIO TOTAL
Año 2006 5 103,29 516,45
Año 2007 15 158,38 2.375,70
Año 2008 16 150,04 2.400,64
Año 2009 4,25 104,99 446,21
5.739,00



BONO VACACIONAL DIAS SALARIO DIARIO PROMEDIO TOTAL
Año 2006 2,33 103,29 240,67
Año 2007 8 158,38 1.267,04
Año 2008 9 150,04 1.350,36
Año 2009 2,5 104,99 262,48
3.120,54


TOTAL A PAGAR
PRESTACIONES SOCIALES 15.015,74
INTERESES 3.429,48
UTILIDADES 7.209,80
VACACIONES 5.739,00
BONO VACACIONAL 3.120,54
DEDUCCIONES -29.449,78
5.064,78


En el anterior cuadro se establecen los conceptos y montos ya pagados, asi como el salario utilizado para el pago de cada uno de ellos, y las deducciones por adelanto de prestaciones sociales que ya había solicitado el “EX TRABAJADOR” y que de igual forma ya ha recibido, por lo que en consecuencia al “EX TRABAJADOR” solo se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES con SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bsf. 5.064,68)., cantidad esta que se encuentra debidamente consignada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, bajo el asunto KP02-s-2009-5898, lo cual declara conocer el “EX TRABAJADOR” y que se compromete a retirar satisfaciendo con el mismo el saldo restante adeudado por concepto de sus Prestaciones Sociales, por lo cual con dicho pago no queda nada pendiente por dichas conceptos ni ningún otro que no se encuentre allí detallado, ya que no lo hubo y asi lo reconoce expresamente el “EX TRABAJADOR”.-

CUARTA: Explicado lo anterior y con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, satisfacer cualquier indemnización a la cual pudiese tener derecho el actor, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, las partes han convenido en celebrar el presente acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio, y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización mediante el pago de un Bono Único Transaccional por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES con TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 4.935,32), mediante cheque de girado contra el Banco Central B.U., signado con el Nro.07000004002, a nombre del “EX TRABAJADOR”, quedando así comprendida en dicha cantidad, el pago de cualquier indemnización o derecho de cualesquiera naturaleza que le pudiera corresponder con motivo de hechos relacionados con la relación de trabajo que mantuvieron las partes.-

QUINTA: Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR”, por causa de la relación de trabajo que existió entre ellas. Asimismo tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en relación a la liquidación oportunamente firmada por las partes y debidamente pagada, ya que “EL EXTRABAJADOR” Recibió el pago de sus prestaciones sociales año a año y la diferencia de la fracción pendiente se encuentra incluida en la presente transacción, tal como se desprende de la cláusula TERCERA, así como también en el bono único transaccional, y en general, en la determinación de dichos beneficios e indemnizaciones o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” para con “EL EXTRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, el pago por días de descanso y días feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal ya causadas o fraccionadas, las diferencias habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo , el pago de cualquier suma de dinero como indemnización, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” nada queda debiéndole a “EL EXTRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral.

SEXTA “EL EXTRABAJADOR” en razón del pago que “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” conviene en este acto y declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral, ya que los mismos fueron exigidos y pagados a través del presente acuerdo, y todos aquellos que no hubiesen sido reclamados, se encuentran comprendidos y pagados con el bono único transaccional; c) Que “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y a través de este pago, y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto del presente acuerdo y por lo tanto pagado con el precio de la misma, en particular, con el denominado bono único transaccional ; d) Que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste de todas las acciones de cualquier naturaleza que le pudieran corresponder contra “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” o sus representantes legales y estatutarios, derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” Fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización laboral se encuentra satisfecho por el pago del bono único transaccional bono éste que, reconoce expresamente, forma parte de su liquidación final; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; g) Que su relación laboral fue con “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” y que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa o persona natural con la cual “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” esté unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se compromete a no demandarlas; h) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo y que le fueron pagados oportunamente, es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley. i ) Que “TRANSPORTE GUSMAN, C.A.” siempre cumplió con las obligaciones de higiene y seguridad industrial, que el actor fue debidamente notificado de los riesgos labores asi como tambien de la forma de minimizar y evitar los mimos, que el actor siempre estuvo adecuadamente protegido contra los mismos, pues oportunamente se le dotaba de los equipos de seguridad necesarios y que fue debidamente adiestrado mediante charlas de seguridad para precaverse de tales riesgos, por lo cual el “EX TRABAJADOR” desiste de intentar cualquier accion contra “TRANSPORTE GUSMAN, C.A” o sus representantes legales y estatutarios, ni apoderados judiciales, por concepto de accidente o enfermedad ocupacional o de trabajo, ya que 2TRANSPORTE GUSMAN, C.A” siempre ha sido cumplidora de las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y tambien declara que el accidente de transito ocurrido en el estado Miranda y cuyo expediente esta signado con el Nro. 146-09, fue por un hecho fortuito impredecible por lo cual no puede considerarse accidente de trabajo, aunado al hecho de que el “EX TRABAJADOR” no sufrió ninguna lesión ni física ni psicológica y asi lo declara mediante el presente acuerdo, y es por ello que desiste de cualquier accion de naturaleza laboral, civil o penal relacionada con el señalado accidente, ni contra la empresa TRANSPORTE GUSMAN, C.A., ni contra o sus representantes legales y estatutarios, ni apoderados judiciales.-

SEPTIMA: Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que se hubieren podido ocasionar por el presente juicio, o por cualquier reclamación hecha por el actor, así fuere extrajudicialmente, correrá por cuenta de cada una de las partes. De manera que la empresa nada adeuda por concepto de honorarios profesionales al “EX TRABAJADOR” o a sus apoderados judiciales ni abogados asistentes.

OCTAVA: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Nahir Giménez Peraza

La Secretaria


Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda




La Parte Demandante
La Parte Demandada