REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de juLio de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-L-2008-000883
PARTE DEMANDANTES: AUCAR JOSE RODRIGUEZ ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.881.778 de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO JASPE debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.647.
PARTE DEMANDADA: Empresa INVERSIONES MILAZZO C.A.,
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 27 de mayo de 2009, se recibió por ante este Juzgado, escrito de solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el ciudadano AUCAR JOSE RODRIGUEZ ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.881.778 de este domicilio. Debidamente asistido por el JULIO JASPE debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.647. En contra de la Empresa INVERSIONES MILAZZO C.A., Procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma fue recibida admitida el 02 de junio de 2009.
Es el caso que en fecha dos (02) de julio de 2009, el ciudadano AUCAR JOSE RODRIGUEZ ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.881.778 de este domicilio. Debidamente asistido por el JULIO JASPE debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 32.647. Consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencias constante de un (01) folios útiles en la que expone: En nombre de mis representada DESISTO DE LA ACCION Y PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO EN CONTRA DE LA EMPRESA INVERSIONES MILAZZO CA. En razón del supra mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal luego de verificado como ha sido la voluntariedad de la parte actora de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.
DECISION
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano: AUCAR JOSE RODRIGUEZ ORELLANA venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.881.778 de este domicilio.En contra de la Empresa: Empresa INVERSIONES MILAZZO C.A.,Como consecuencia de ello la extinción del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, En esta misma fecha treinta (30) Días del Mes de juLio del año
Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación
Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
Nota: En esta misma fecha se publico la sentencia
La Secretaria
Abg. Nailyn Rodríguez castañeda
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