REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009- 0316
PARTE ACTORA: REINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.539.732.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA GRANDEZA DE DIOS.
REPRESENTANTE LEGAL: ZAIDA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.318.626.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JORGE LUIS MOGOLLÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 810.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 23 de Julio de 2008 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30.a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana REINA ALVARADO , asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, y por la parte demandada comparece la ciudadana ZAIDA DURAN, en su condición de Representante Legal asistida por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN. Se da inicio al acto. Seguidamente, ambas partes luego de varias deliberaciones manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien manifiesta: Luego de varias deliberaciones, de la revisión de las pruebas se realizó un recalculo concluyendo que la actora reclamante recibió adelantos correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que con el firme propósito de darle fin a la situación planteada, procede en este acto a suscribir, como en efecto lo hace, el presente acuerdo y se le ofrece pagar a la actora, la cantidad de Bs.F. 1.000,oo el cual de ser aceptado por la parte actora, se realizará de la siguiente manera: 1.- Un primer pago el día de hoy por la cantidad de Bs.F.500,oo, en dinero efectivo de curso legal en el país y 2.- Un segundo y último pago por Bs.F. 500,oo para el día Lunes 03/08/2009, el cual será consignado por ante la URDD. Civil, quedando autorizado para ello el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN; que corresponde el pago por concepto de prestaciones sociales derivados de la relación laboral que les unió.

SEGUNDO: La parte accionante, con su debida asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto la cantidad ofrecida de Bs.F. 1.000,oo y recibo conforme la suma de Bs. F. 500,oo en dinero efectivo de curso legal en el país entregado en este acto y manifiesto que con la totalidad del pago, la parte demandada no adeuda nada a mi reclamante ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: La falta de cumplimiento en el pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.-

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando el archivo del expediente.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Las partes comparecientes