REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2009-000542
PARTE ACTORA: JUDITH KHAUAM BORAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.558.201.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLEDY MONICA PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.610.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KONK LARA, C.A; DISTRIBUIDORA KONK, C.A; CORPORACIÓN DESLIN, C.A;.QUIMISECTORT, C.A y JACOBO SCHWED.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
En fecha 01 de Abril de 2009, se recibió por ante este Juzgado, solicitud de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana JUDITH KHAUAM BORAURE; procediendo a su revisión, este Tribunal la admitió en fecha 06/04/2009, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y librándose los respectivos carteles.
En fecha 29 de Julio de 2009, la abogada GLEDY MONICA PÉREZ, presenta diligencia mediante la cual expone: “…Por cuanto se ha hecho imposible notificar a los co-demandados DISTRIBUIDORA KONK, C.A; CORPORACIÓN DESLIN, C.A;.QUIMISECTORT, C.A y JACOBO SCHWED… y con el propósito de continuar con el presente proceso DESISTO de la demanda incoada sólo por lo que respecta a los arriba nombrados…”
En tal sentido, quien Juzga luego de haber verificado que la representante judicial de la parte actora abogada GLEDY MONICA PÉREZ, posee facultad para desistir tal como se desprende del instrumento Poder que riela al folio 76 de la presente causa y el mismo se realizó de manera voluntaria, acuerda homologar el desistimiento respecto al demandante. Y así lo declara.
DECISION
Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda, interpuesta por la ciudadana JUDITH KHAUAM BORAURE, sólo en contra de los codemandados DISTRIBUIDORA KONK, C.A y JACOBO SCHWED, en virtud que las empresas CORPORACIÓN DESLIN, C.A;.QUIMISECTORT, C.A, ya no son parte en el presente procedimiento.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Secretaria
Abg. Anniely Elías Corona
Nota: En esta misma fecha (30/07/2009) se publicó la presente decisión.-
Secretaria
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