REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002599
PARTE ACTORA: MAIRA CECILIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.189.197.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS MARULLO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSINA ANKA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.024.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy diez (10) de Julio de 2009, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron por la parte actora la ciudadana MAIRA CECILIA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.189.197, asistida por la abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.918, Procuradora de Trabajadores; y por la parte demandada INDUSTRIAS MARULLO S.A., su apoderada judicial abogada ROSINA ANKA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.024. Dándose inicio a la Audiencia. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando los alegatos del demandante en su escrito libelar, reconoce la relación laboral alegada, pero no lo conceptos reclamados, no obstante a los fines de evitar la continuación del presente litigio así como los gastos que ello implica OFRECE pagar en este acto una bonificación de Bsf. 1.300,00, que cancelará el martes 14 de Julio de 2009 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida, toma la palabra y expone:, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada en cuanto a la cantidad y la forma de pago, ofrecida en este acto, de Bs.F. 1242.00, y convengo que no se me adeuda nada por los los conceptos demandados, no quedándome a deber nada por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará lugar a la ejecución de la totalidad de la presente acta más las costas procesales de ejecución.
CUARTO: Las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación surgida entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal al HOMOLOGAR el presente acuerdo y dar por TERMINADO el proceso. Por último solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez que conste en autos el pago, de igual forma se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, presentados por las partes en la instalación de la audiencia
La Jueza
Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
Parte Demandante Parte Demandada
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