REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Años: 198° y 149°
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-000134
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO FALCON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.827, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, IPSA N° 102.049, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABADORES DEL ESTADO LARA.|
PARTE DEMANDADA: ALDEMARO PADILLA
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 16 de Julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; no compareció ninguna de las partes ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia de la comparecencia luego de 10 minutos de anunciada la audiencia por el alguacil Carlos Moron, del abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.049, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, quien presento poder notariado a los fines de acreditar su representación.
La Jueza
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Parte Demandante
La Secretaria
Abg. Margareth Sánchez
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