REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de julio de 2009

ASUNTO: KP02-L-2008-002205

PARTE ACTORA: ONEIDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.461.379.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A. Y MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADAS: GUSTAVO DUARTE, Y JESSICA NOBREGA, IPSA Nro. 108.299 Y 92.408.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de Julio de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; que la parte actora ONEIDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.461.379, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, sólo compareció por las demandadas CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A. Y MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, sus apoderados judiciales abogados GUSTAVO DUARTE, Y JESSICA NOBREGA, IPSA Nro. 108.299 Y 92.408, respectivamente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. Se deja constancia que el apoderado de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO C.A., presenta escrito de pruebas en 7 folios útiles y anexos desde A hasta M, e igualmente la apoderada judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA presento escrito de pruebas en 8 folios útiles y A, B1 hasta B27.
La Jueza

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria,
Abg. Margareth Sánchez

POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,