REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:




EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAÑ JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA

DEMANDADO: VERONICA PEROZO FIGUERA

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (APELACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.903


Llegan las actuaciones a este Tribunal, en fecha 30 de Junio de 2009, por apelación interpuesta por la abogada NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-4.034.287, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.246, actuando en su propio nombre y representación, contra del auto dictado en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente 7372, en el cual, la Jueza de la causa, declara INADMISIBLE, la Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por la Abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, contra la ciudadana VERÓNICA PEROZO FIGUERA.
Por auto de fecha 02 de Julio de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda, asignándole el Nro. 55.903 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, se fijó el Tercer (3°) día de despacho siguiente para decidir.
Encontrándose esta Alzada en plazo para dictar sentencia, lo hace de la manera siguiente:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones y el auto recurrido observa este Tribunal que el Tribunal A-quo sostiene en el referido auto que:
“Por recibida y vista la demanda que antecede de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada en fecha 10 de Junio de 2009, por la Abogado en ejercicio NORY SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.246, en contra de la ciudadana VERÓNICA PEROZO FIGUERA, venezolana, mayor de e dad, titular de la cédula de la cédula de identidad número V-13.133.244 y de éste domicilio, y por cuanto el Tribunal observa que con relación al cobro de los mencionados honorarios de abogados, la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia número 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia número 175/09.10.2006) estableció que: “…. En el último de los supuestos el Juicio ha quedado definitivamente firme, al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado “la reclamación que surja en juicio contencioso, en cuanto al sentido de la preposición “en que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referido, es decir dentro del Juicio sin que éste haya terminado, para que entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el Juicio principal…” Es por lo que siendo la oportunidad para admitir o no la demanda y analizados los requisitos de admisibilidad señalados en la sentencia citada ut supra, este Tribunal observa que los mismos no han sido cumplidos, ya que la causa principal que da origen al cobro de los honorarios de acuerdo a lo peticionado por el Abogado demandante se encuentra terminada, y por lo tanto lo procedente es que de acuerdo a la cuantía estimada ejerza su pretensión de manera autónoma a través del procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil por ante el Juzgado competente, y no de manera incidental en este Expediente conforme al artículo 607 del mismo código; por lo que no cabe duda para quien aquí suscribe que debe ser declarada inadmisible la demanda e instar al demandante a que lo referente a la intimación de la ciudadana VERÓNICA PEROZO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.244 y de éste domicilio, lo haga en los términos ya señalados. Y así se declara y decide. DECISIÓN: En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada en ejercicio NORYS SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.246, en contra de la ciudadana VERÓNICA PEROZO FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.133.244, de éste domicilio, por ESTIMNACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: La parte Apelante presenta su apelación en los términos siguientes:
“…Comparece por ante este Despacho la ciudadana NORYS SUNIAGA FIGUERA, con el carácter acreditado en autos, expone: APELO de la anterior sentencia, ante el Superior…”
TERCERO: Seguidamente se procede a dictar pronunciamiento en la presente causa y lo hace en los siguientes términos:
Éste Tribunal comparte el criterio esgrimido por la Jueza A-quo, en el sentido que en el caso planteado de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, es innegable que no están llenos los requisitos de admisibilidad, pues pretende la Demandante de autos, tramitar por vía incidental su Acción de Cobro de Honorarios Profesionales, cuando la Causa principal que dio origen al Cobro de Honorarios, se encuentra concluida, pues para tramitarlo por vía incidental no debió la Demandante esperar que finalizara el proceso Judicial en el que ha prestado sus servicios para hacer efectivo el pago de lo Honorarios Profesionales causados por sus actuaciones en el mismo, ya que en el caso planteado, por tratarse de un Juicio Concluido, por imperativo de la decisión de la Sala Plena de fecha 04-11-2005, Sentencia 3325, se debe demandar por procedimiento autónoma y principal ante un Tribunal Civil competente por la cuantía; en virtud de lo antes expuesto se RATIFICA, el auto apelado proferido en fecha 15 de Julio de 2009 Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO DEL FALLO
En razón de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, anteriormente identificada, en contra del auto dictado en fecha 15 de Junio 2009, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente 7372, y ASI SE DECIDE
Se RATIFICA el auto objeto de la presente Apelación dictado en fecha 15 de Junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas a la parte Apelante.
No se requiere de notificación por cuanto el presente fallo fue dictado dentro del lapso legal establecido.
Publíquese, déjese copia y bájese en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR


Expediente Nro. 55.903
RMV/mlb