REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ.

ABOGADO: LUCY YANETH DAZA MOLINA y FRANCISCO JOSE ZAMORA ABREU.

DEMANDADO: LUBIEMITZ AURELINA HERRERA MORENO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 54.817

El presente procedimiento se inició en fecha 19 de junio del año 2.008, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROC. POR INTIMACION), intentada por los abogados LUCY YANETH DAZA MOLINA y FRANCISCO JOSE ZAMORA ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.346.648 y V-13.155.018 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 86.625 y 129.752 en su orden, de este domicilio, actuando en su condición de Endosatarios en Procuración del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-7.088.583, contra la ciudadana LUBIEMITZ AURELINA HERRERA MORENO, titular de cédula de identidad N° V-11.149.291 de este domicilio.
Por diligencia de fecha 08 de julio de 2.009, la abogada LUCY YANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.625, en su carácter de autos, presentó TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la ciudadana LUBIEMITZ AURELINA HERRERA MORENO, titular de la cédula de identidad número V-11.149.291, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa,


que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Catorce (14) días del Mes de Julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 54.817.
RMVP/amsr.