REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ADRIANA GREGORIA MEZONEZ. G
ADAULFO GUZMAN DAVILA
ABOGADO: FREDDY ENRIQUE MEZONES DOMINGUEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.844
I
En escrito presentado en fecha 30 de Junio de 2008, por los ciudadanos ADRIANA GREGORIA MEZONEZ GALICIA Y ADAULFO GUZMÁN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.383.992 y V-9.478.103, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FREDDY ENRIQUE MEZONES DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.012 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 11 de mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Naguanagua del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización las Quintas, Conjunto Residencial Las Quintas, 1era Etapa, calle 9, casa número 95-12, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 01 de Julio de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.844, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 09 de Julio de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 13 de Julio de 2009, los ciudadanos ADRIANA GREGORIA MEZONEZ GALICIA Y ADAULFO GUZMÁN DAVILA, antes identificados y debidamente asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal, que no se produjo reconciliación y solicitaron al Tribunal la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ADRIANA GREGORIA MEZONEZ GALICIA Y ADAULFO GUZMÁN DAVILA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.383.992 y V-9.478.103, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 11 de mayo de 2.006, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Naguanagua del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 169, tomo 1, Año 2.006.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a los bienes, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA….
JUEZA TITULAR
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.54.844
RMV/mlb
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