GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE: 55.601.
DEMANDANTE: NAULE VANESSA ARVELO DE PAULY.
ABOGADA: ZUNILDE DIAZ.
DEMANDADO: DESIREE ELIANA FERNANDEZ BURGOS.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
El presente procedimiento se inició en 03 de marzo de 2.009, por demanda intentada por la abogada ZUNILDE DIAZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-7.153.729, inscrita en el IPSA bajo el Nº 74.259, en su carácter de Endosataria en Procuración NAULE VANESSA ARVELO DE PAULY, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-15.968.570, contra la ciudadana DESIREE ELIANA FERNANDEZ BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.153.139, de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 08 de Julio d el año 2.009, suscrita por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.259, DESISTE del procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora a través de su Apoderado Judicial DESISTE del Procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la abogada ZUNILDE DIAZ MARTINEZ, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte accionante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 14 días del mes de julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:34 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 55.601
RMV/ymrb.
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