REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: RAÚL ANTONIO SANDOVAL Y
ANA. H. OLAIZOLA DE SANDOVAL
ABOGADO: ALBA SIMOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.398
I-
Por escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2008, el ciudadano RAUL ANTONIO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.372.616, asistido por la Abogada en ejercicio ALBA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.210, y de este domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega el solicitante en su escrito, que en fecha (02) de Octubre de 1981, contrajo matrimonio Civil, con la ciudadana ANA HERMELINDA OLAIZOLA DE SANDOVAL, quien es mayor de edad, de éste domicilio, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad número V-7.015.385, por ante el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 65, Tomo I, folio 99, al folio Vto 99, Parroquia Tacarigua, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) Hijos de nombres ANA MARÍA Y ANGEL DANIEL (mayores de edad) tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las actas de nacimiento que acompaña marcadas “B” “C”.
En fecha 02 de Diciembre de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.398.
Admitida la misma en fecha 08 de Diciembre de 2.008, se emplazó a la ciudadana ANA HERMELINDA OLAIZOLA DE SANDOVAL, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.015.385 y de éste domicilio para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 09 de Diciembre de 2008, los ciudadanos RAÚL ANTONIO SANDOVAL Y ANA HERMELINDA OLAIZOLA DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.372.616 y V-7.015.385, respectivamente y de éste domicilio, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.
Consta al folio Catorce (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.
En fecha 14 de Julio de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II-
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 2.) Copias Fotostáticas de sus cédulas de identidad, y de las Partidas de Nacimiento de sus hijos procreados durante la unión matrimonial. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RAÚL ANTONIO SANDOVAL Y ANA HERMELINDA OLAIZOLA DE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.372.616 y V-7.015.385, respectivamente y de éste domicilio, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 02 de Octubre de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Jefe Civil, del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta de Acta de matrimonio número 65, Tomo I, Folio 99, al folio vto 99 año 1981, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a hijos, por cuanto son mayores de edad, y en relación a los bienes no consta en autos su existencia. Y Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA ANGULO AGUILAR.
Expediente Nro.55.398
RMV/mlb.-
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