REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS
ABOGADO: ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.156

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 06 de Octubre de 2.008, el ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por la Abogada ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.195, de éste domicilio; solicitó la inserción de su partida de nacimiento y fundamentaron su solicitud en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
II-
Alega la solicitante en su escrito, que nació el día Siete (07) de Enero de 1977, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera Valencia Estado Carabobo, como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2250 certificada por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, que anexa marcada con la letra “A”, que su madre es la ciudadana CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.270.508, de éste domicilio, y su padre era el ciudadano JOSÉ TOBIAS RODRÍGUEZ MENDEZ, (fallecido), quien fue venezolano y titular de la cédula de identidad número V-3.476.160, que anexa Acta de Defunción. Que es el caso que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la partida de su nacimiento no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo. Igualmente consigna constancia certificada expedida por la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo.
En fecha 07 de Octubre de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.156.
Admitida la solicitud el día 09 de Octubre de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encontraba Registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 1740 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 04 de Diciembre de 2008.
Consta al folio Veintitrés (23), oficio No. RIIE-1-0501-1112, de fecha 25 de Noviembre de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, del solicitante TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, los cuales fueron agregados en su oportunidad.
Por escrito de fecha 03 de Febrero de 2009, el solicitante TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, antes identificado debidamente asistido de Abogado, consignó Edicto de Emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, el cual fue agregado a los autos en fecha 05 de febrero de 2009.
Las pruebas promovidas por la parte Solicitante fueron admitidas en su debida oportunidad.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, parte actora, debidamente asistido de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació el día Siete (07) de Enero de 1977, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera Valencia Estado Carabobo, como se puede evidenciar de la Tarjeta de Nacimiento número 2250 certificada por la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud, que anexa marcada con la letra “A”.
2.) Que su madre es la ciudadana CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V- 4.270.508, de éste domicilio, y su padre era el ciudadano JOSÉ TOBIAS RODRÍGUEZ MENDEZ, (fallecido), quien fue venezolano y titular de la cédula de identidad número V-3.476.160, que anexa Acta de Defunción.
3.) Que es el caso que por no haber sido presentada en su oportunidad legal, la partida de su nacimiento no aparece asentada en los libros de la Oficina Municipal de Registro Civil llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia Estado Carabobo. Igualmente consigna constancia certificada expedida por la Oficina Principal Civil del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS.
TERCERO: En el lapso probatorio, el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.)Constancia de No presentación, expedida tanto por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, como por el Registro Principal Civil del mismo Estado; 2.) Certificado de Datos de Nacimiento, expedido, por el Servicio de Maternidad de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, 4.) Copia certificada del Acta de Defunción de su padre, 5.) Constancia de Trabajo expedida por el Transporte RUBER 3000, C.A, 6.).) Edicto Publicado en el Diario El Nacional.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente la ciudadana CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de éste domicilio Y el ciudadano JOSÉ TOBIAS RODRÍGUEZ MENDEZ, (Fallecido), quien fue titular de la cédula de identidad número V-3.476.160, reconocieron al ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, como hijo legítimo, asimismo que el ciudadano, TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, nació el día 07 de Enero de 1977, en la ciudad Hospitalaria “DR. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, igualmente como hijo de los ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de éste domicilio Y el ciudadano JOSÉ TOBIAS RODRÍGUEZ MENDEZ, (Fallecido), quien fue titular de la cédula de identidad número V-3.476.160, de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por la Abogada ALICIA ANTONIA SOSA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.195, de éste domicilio, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano: TITO LEOMAR RODRÍGUEZ MOROS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, nacido en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” Valencia del Estado Carabobo, siendo hijos de los ciudadanos CIRIA BETSABE MOROS DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-4.270.508, de éste domicilio Y JOSÉ TOBIAS RODRÍGUEZ MENDEZ, (Fallecido), quien fue titular de la cédula de identidad número V-3.476.160 Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Dos (02) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
RMV/mlb
Expediente N° 55.156