REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTE: GABRIELA DEL VALLE CENTENO RODRÍGUEZ
ABOGADO: DEIBIS RODRIGO SILVA DURÁN
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.725
I-
En fecha 13 de marzo de 2.009, mediante escrito, la ciudadana GABRIELA DEL VALLE CENTENO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.714.072, y de éste domicilio, asistido por el Abogado DEIBIS RODRIGO SILVA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.595, de éste domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta bajo el número 735, Folio 179, año 1980, de los libros de Registro llevados por la Prefectura de la Parroquia San Blas del Estado Carabobo.
Alega la solicitante, que en la referida Acta se presentó un error en el apellido de su señor padre, quien responde al nombre de LUIS ANTONIO CENTENO GARCÍA, cuya copia de su cédula de identidad anexa marcada con la letra “B”, a saber en el Acta de Nacimiento aparece su apellido como “CEDEÑO”, cuando debe aparecer es “CENTENO”, información ésta que se complementa con sus Datos Filiatorios certificados y expedidos por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería del Estado Carabobo, de f echa 02 de marzo de 2009, marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2.009, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 55.725, nomenclatura llevada por este Tribunal; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “CEDEÑO” es incorrecto, en vez de “CENTENO”, como es lo correcto y verdadero.
II
Para los efectos probatorios acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, cuya rectificación solicita, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Estado del Estado Carabobo, 2º) Sus Datos Filiatorios certificados y expedidos por la Oficina Nacional de identificación y Extranjería de Estado Carabobo de fecha 02 de marzo de 2009. 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su padre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana GABRIELA DEL VALLE CENTENO RODRÍGUEZ. Ofíciese a los ciudadanos: Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 735, Folio 179, Año 1.980 en el sentido, que donde dice: “…CEDEÑO…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…CENTENO…” como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abog. ROSA ANGULO AGUILAR
Exp. 55.725
RMV/mlb
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