REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANAHIS CAROLINA MENDOZA CORONADO
ABOGADOS: LUZMILA MENDOZA Y ARNALDO MORENO
DEMANDADO: ALONZO FEDERICO CADENAS APONTE
ABOGADO: MIRIAN DEL VALLE GOMEZ TILLERO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE TRANSACCION (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.754
El presente procedimiento se inició en fecha 23 de marzo del 2.009, por demanda RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA, intentado por la ciudadana ANAHIS CAROLINA MENDOZA CORONADO., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.492.480, mediante sus apoderados Judiciales LUZMILA MENDOZA Y ARNALDO MORENO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.994 y 19.186, respectivamente, contra el Ciudadano: ALONZO FEDERICO CADENAS APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.398, Y de este domicilio debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA LOMBARDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 35.532, se le dio entrada a la presente demanda el día 23 de marzo del 2009 y fue admitida el 20 de abril del mismo año.
Por escrito en fecha 13 de julio del 2009 por el abogado ARNALDO MORENO LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.186, y de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANAHIS CAROLINA MENDOZA CORONADO parte actora por una parte, y por otra, la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GOMEZ TILLERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.748.342, actuando a titulo personal y en representación del co demandado, como apoderada especial del ciudadano ALONZO FEDERICO CADENAS APONTE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.167.398, parte accionada en el presente juicio, donde presentaron TRANSACCION para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO BILATERAL DE OPCION DE COMPRA VENTA en los términos establecidos en dicho escrito, la cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora expresamente lo solicita, el tribunal acuerda expedir la copia certificada solicitada Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veinte (20) días del Mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.754
adlp.-
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