REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: KARITZYA JOSEFINA ALASTRE ARAPE
ABOGADA: NORA GALLARDO SUAREZ
DEMANDADO: ELPIDIA MARIA GONZALEZ
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 55.333
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Noviembre de 2008, por demanda intentado por la ciudadana KARITZYA JOSEFINA ALASTRE ARAPE, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.317.060, debidamente asistida por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.291, de este domicilio, contra la ciudadana ELPIDIA MARIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.134.697, y a los herederos desconocidos del fallecido CARLOS RAFAEL GONZALEZ, por ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.
Por diligencia de fecha 16 de Julio del año 2009, suscrito por la ciudadana KARITZYA JOSEFINA ALASTRE ARAPE, titular de la cèdula de identidad Nº V-12.317.060, asistida por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.291, de este domicilio, DESISTE de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana KARITZYA JOSEFINA ALASTRE ARAPE, debidamente asistida por la Abogada NORA GALLARDO SUAREZ, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora así lo solicita, el Tribunal acuerda la devolución de los originales que rielan a los folios 03,05,07,08,10,11,12,14,15,16,17,18 y 19, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial de esta Circunscripción, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintidos (22) días del mes Julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Expediente: 55.333.
RMV/dcgg.-
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