REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: TIBISAY DE JESUS PERRUOLO PEREZ

DEMANDADA: MARIANO DIPRIMAGLADYS INDRIAGO

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVANTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.894


Por escrito de fecha 22 de junio del año 2.009, la abogada TIBISAY DE JESUS PERRUOLO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.103.770, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 28.115, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de tenedora legitima de una letra de cambio, interpuso formal demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), contra la ciudadana MARIANO DIPRIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.685.273, de este domicilio.
De una revisión del libelo observamos como requisito previo para la admisión y sustanciación de este Procedimiento la Revisión de la Competencia del Tribunal para proveer.
En este orden de ideas al observar el requisito respecto a la cuantía, nos percatamos de la situación jurídica que a continuación se expone:
El artículo 31 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Artículo 31.- Para determinar el valor de la demanda se sumaran al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”.

Es el caso que las actuaciones sometidas a revisión por la parte Actora en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) resultan insuficientes para su tramitación por ante esta instancia. En efecto los conceptos demandados los cuales copiados textualmente de su libelo son los siguientes:
“...PRIMERO: La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000 Bs.), que es el monto de la letra de cambio objeto de esta acción.
SEGUNDO: Los intereses de mora correspondientes, vencidos y los que sigan venciéndose, hasta la total y definitiva terminación del presente procedimiento, que serán calculados por este Tribunal.
TERCERO: Las costas y costos del presente procedimiento, que fijara este Tribunal.
CUARTO: Los honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) del total de la deuda.

Ahora bien, resulta de la revisión que los montos a que se contrae la presente demanda realmente son los siguientes: “….La cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (115.000 Bs.), que es el monto de la letra de cambio objeto de esta acción; por cuanto la cantidad demandada por la parte actora en los particulares SEGUNDO, TERCERO y CUARTO de su Petitum por concepto de intereses de mora, costas y costos del proceso, así como la indexación monetaria no resultan aplicables toda vez que ello depende del éxito o nó de la pretensión incoada; y, siendo que a este Tribunal de Primera Instancia le corresponde conocer de las causas cuya cuantía sea por un monto mayor de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F. 165.055,00), lo que equivale actualmente a Tres Mil Una Unidades Tributarias (3.001 U.T.), ya que la Unidad Tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad cincuenta y cinco bolívares fuertes (Bs.F. 55,oo), de conformidad con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, motivo por el cual, estima necesario esta Sentenciadora Declinar su competencia para la tramitación y resolución de la pretensión interpuesta, en razón de que la cuantía libelada no se subsume en los postulados de la presente Resolución, y ASI SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTIA para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de ley, y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 122 días del mes de julio del año 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 12:20 de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO Expediente Nro. 55.894
Labr.-