REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS
DORA MARGARITA ALVAREZ
ABOGADO: ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS
DEMANDADO: SERGIO ANTONIO BENITEZ
ABOGADO: ARACELIS URDANETA NAVA
(Defensora Ad-Litem)
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.447
Sustanciada la presente causa éste Tribunal, procede a dictar pronunciamiento en siguientes términos:
I
Por escrito de fecha 11 de Enero de 2007, el ciudadano ANGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.011, actuando en su propio nombre y derechos y con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.383.745 y de éste domicilio Estimó e Intimó sus Honorarios Profesionales, al ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.866.077 y de éste domicilio.
El Tribunal por auto de fecha 17 de Enero de 2007, admitió la demanda, acordándose la intimación del ciudadano, SERGIO ANTONIO BENITEZ, antes identificado para que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes en que conste en autos, su intimación, a los efectos de que pagara ó se acogiera al derecho de retasa, ó cualquier otra defensa que creyere conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.
La diligencias conducentes a intimación del Accionado se cumplieron y de las mismas se desprende que dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 20 de Junio de 2007, el Abogado ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, antes identificado, en virtud de la no comparecencia del Accionado a darse por citado, solicitó la designación de un Defensor Ad-litem, a tal efecto el Tribunal por auto de fecha 25 de Junio de 2007, designó a la Abogada LOUISNETT CAROLINA MARTÍNEZ, de éste domicilio, siendo objetada la referida designación por el Apoderado Actor, y quien mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2007, solicitó nuevamente nombrarle otro Defensor al ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ. El Tribunal por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, designó Defensor de Oficio a la Abogada ARACELIS DEL VALLE URDANETA NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.706 y de éste domicilio, quien mediante Acta de fecha 22 de Febrero de 2008, aceptó el cargo y juró cumplir bien y cabalmente los deberes inherentes a dicho cargo.
En fecha 12 de marzo de 2008, la Abogada ARACELIS URDANETA NAVA, antes identificada en su carácter de autos, consignó escrito de Oposición a la Intimación y se Acogió al derecho de Retasa.
I
Abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió prueba alguna.
II
La Litis entre las partes quedó planteada en los siguientes términos:
A-) LA PARTE ACTORA, Alega lo siguiente:
Que a mediados del año 2004, fue contratado por la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ, para que le defendiera sus derechos en el Juicio de Nulidad de Ventas, incoado por el ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, en contra de ella y de la ciudadana JASMIN JIMENEZ ARDILA, por ante éste Tribunal, que inmediatamente se avocó al estudio del caso, redactó un poder, el cual fue firmado por ante la Notaría Pública de San Diego, se consignó Poder, se preparó y consignó escrito de contestación de la demanda, se promovieron y evacuaron pruebas, se presentó escrito de oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, se presentaron varias diligencias y escritos, y finalmente el Tribunal de la Causa dictó Sentencia declarando SIN LUGAR LA DEMANDA, y condenando en costas a la parte demandante. Esgrime que de acuerdo con lo establecido en la Sentencia dictada por éste Tribunal, la cual quedó definitivamente firme, en donde se condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales de la manera siguiente: Primero: Actuaciones que consta en la pieza principal: 1.) Escrito consignando poder otorgado por la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ, en fecha 18 de Octubre de 2004, folio 37. QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (BS.500.000, 00); 2.) Redacción y gastos de autenticación del Poder otorgado por la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ Folio 39. QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00): 3.) Estudio preparación redacción y presentación del escrito de contestación de la demanda, en fecha 08 de Noviembre de 2004, folios (60 al 66). VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 20.000.000,00): 4.) Preparación, redacción y presentación del escrito de pruebas, en fecha 13 de diciembre de 2004, (folios 83 al 87). CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00): 5.) Preparación, redacción y presentación de escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte Actora, en fecha 17 de enero de 2005, folios 88 y 89 DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00); 6.) Asistencia al acto de declaración del testigo, ciudadano HECTOR GUZMÁN BOADA (Desierto), en fecha 26 de enero de 2005, (folio 102). DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00); 8.) Asistencia al acto de declaración del testigo ciudadano RAMÓN ADOLFO ALVAREZ DÍAZ, (desierto) en fecha 27 de enero de 2005, (folio 105), DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00); 9.) Asistencia al Acto de declaración de la testigo, ciudadana MARÍA FERNANDA GUTIERREZ, en fecha 27 de Enero de 2005, (folio 106). DOSCIEINTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00): 10.) Presentación y consignación de diligencia, solicitando nueva oportunidad, para la declaración de los testigos en fecha 10 de febrero del 2005, ( folio 109). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00); 11.) Presentación y consignación de diligencia apelando de la decisión del Tribunal al negar una nueva oportunidad para la declaración de los testigos, en fecha 24 de Febrero de 2005, (folio 126). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00); 12.) Asistencia al acto de declaración del testigo, ciudadano ORANGE RODRÍGUEZ, en fecha 08 de marzo de 2005, folio (132). DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00): 13.) Asistencia al Acto de declaración de la testigo, ciudadana MARÍA FERNANDA GUTIÉRREZ, en fecha 08 de marzo de 2005, folio (134). DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00); 4.) Preparación redacción y presentación del escrito de conclusiones, en f echa 26 de Abril de 2005, folios (139 al 143). CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00); 15.) Asistencia al Acto de declaración del testigo ciudadano HECTOR NICOLÁS GUZMÁN BOADA, en fecha 28 de Septiembre de 2005, (folio 203). DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00); 16.) Asistencia al Acto de declaración del testigo ciudadano LUIS RAMÓN BENITEZ, en fecha 28 de septiembre de 2005, folio (205). DOSCIENTODS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00); 17.) Asistencia al Acto de declaración del testigo ciudadano RAMÓN ADOLFO DÍAZ, en fecha 28 de Septiembre de 2005, (folio 206). DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000, 00): 18.) Presentación de diligencia solicitando la Ejecución de la Sentencia por haber quedado Definitivamente firme y se Levantara la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 23 de Octubre de 2006 folio ( 237).
DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00): SEGUNDO: Actuaciones que constan en el Cuaderno de Medidas: 1.) Preparación, redacción y presentación del escrito de solicitud de Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha 18 de Octubre de 2004, (folios 3 y 4). CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000, 00); 2.) Preparación y consignación de diligencia solicitando se decida sobre la solicitud de Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha 16 de Noviembre de 2004, (folio 7). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00). 3.) Preparación y consignación de diligencias solicitando se decida sobre la solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha 13 de Diciembre de 2004, ( folio 8). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs.500.000, 00); 4.) Preparación y consignación de diligencia solicitando se decida sobre la solicitud de levantamiento de la Medida de prohibición de Enajenar y gravar, en fecha 10 de febrero de 2005. (Folio 9). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00); 5.) Preparación y consignación de Diligencias solicitando se decida sobre la solicitud de levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 29 de Abril de 2005, (folio 10). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.500.000, 00). 6.) Preparación y consignación de Diligencias solicitando se decida sobre la solicitud de levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha 28 de septiembre de 2005, folio (11). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00); 7.) Preparación, redacción y presentación del Escrito solicitando del Tribunal , decida sobre la solicitud de Levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en fecha 09 de Diciembre de 2005, folios (12, 13, 14,) DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000,00); 8.) Retirar del Tribunal el Oficio donde se levantaba la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, llevarlo a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Naguangua, Estado Carabobo y consignar una diligencia anexando una copia del oficio, en donde constaba que dicho oficio había sido recibido, en dicha Oficina, en fecha 14 de Noviembre de 2006, (folio 15). QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000, 00). Estima la presente intimación de las costas procesales en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.46.000.000,00); los cuales deben ser pagados por el Intimado SERGIO ANTONIO BENITEZ, debidamente identificado en autos, en virtud de la condenatoria en costas dictada por éste Tribunal en la Sentencia definitiva antes mencionada. Fundamenta la presente Acción en la Sentencia definitiva dictada por éste Tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2006, en los artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 23 y siguientes de la Ley de Abogados y en los numerales 1,2,3,4,5,10,11, 12 y 13 del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado.
B.) LA DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE INTIMADA:
Lo hizo en los términos siguientes:
“…Omissis. Me opongo a la Intimación, por cuanto, conforme lo señala el intimante, Abogado ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, en su libelo de demanda, procede en su propio nombre y “con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ” (sic). De tal manera que no se puede establecer concretamente si la pretensión la ejerce por sus honorarios ó a nombre de la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ. Si lo hace a nombre de ésta última, igualmente tiene que hacerlo a nombre de la otra Codemandada, ciudadana JAZMIN JIMENEZ ARDILA, por lo que estaríamos en presencia de un Litis consorcio necesario, lo que haría inadmisible la acción, pues la acción correspondería a las dos demandadas y no solamente a una de ellas. II. Considero, asimismo que la estimación hecha por el Profesional del derecho es exagerada, por lo que solicito que la misma sea objeto de RETASA, la cual opongo en toda forma de derecho. III. Rechazo en consecuencia en todas y cada una de sus partes la intimación realizada.”
III
ARTICULACIÓN PROBATORIA
Abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió prueba alguna, no obstante se observa que la parte Actora, en su escrito de demanda, describe cada una de las actuaciones intimadas y del mismo modo las mismas, constan en la pieza principal del presente expediente; en éste sentido el Tribunal se reserva la parte motiva de la Sentencia, para pronunciarse sobre la valoración ó no de las referidas probanzas.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
PUNTO PREVIO
En un confuso escrito el Abogado reclamante expone que intima “Las Costas Procesales”, y a renglón seguido discrimina cada partida de sus actuaciones como Abogado en el expediente y en el petitium afirma que el ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, le pague a mi mandante y a mi las costas procesales; desde luego que las partidas cuantificadas corresponden a sus actuaciones y no a su mandante; en definitiva Cuál es el objeto de su pretensión Cobrar sus honorarios como parte de las costas ó intimar las costas?. Es necesario aclarar al Accionante que la Doctrina define las Costas como los gastos intrínsecos del juicio, los desembolsos que hacen las partes para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución… No están incluidos en el concepto de costas, los gastos que las partes hagan fuera de los que imprescindiblemente y directamente reclame la economía del pleito y los indirectos que formen también parte obligada en esa economía.” En tal sentido se le observa al Accionante, que si lo que pretende son las costas, estas no han sido establecidas por el Tribunal, por cuanto no se solicitó su tasación respectiva, así como tampoco consta en los autos, que las ciudadanas DORA MARGARITA ALVAREZ Y JASMIN JIMENEZ ARDILA, hayan solicitado al Tribunal su respectiva Tasación de Costas, en virtud de lo cual su reclamación es improcedente en los términos solicitados, y con ello se tiene por resuelto el punto previo referido a la Oposición formulada por la Defensora Ad-litem y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, con relación a los Honorarios Profesionales, el Abogado tiene derecho a reclamarlos, ó bien de la parte a quien le prestó su Patrocinio, ó bien de la parte perdidosa condenada en costas; y, como quiera que todas sus actuaciones constan en el expediente, y ello constituye su prueba, además de plena prueba, toda vez que tales actuaciones dentro del expediente, se asimilan a documentos públicos, lógicamente que del ejercicio de ese derecho emerge la acción intentada para procuralos, independientemente de que no hayan sido fijados por el Tribunal, debido como ya se dijo, a que las costas no se tasaron, pues no fue solicitado ese punto previo, y el Juzgador, no tiene ó no cuenta con un indicativo para establecerlos por esa vía, por otra parte tampoco le fueron solicitados, en virtud de lo cual, es a la intimación de tales honorarios, a los cuales se referirá el Tribunal, en los párrafos siguientes de este fallo y ASÍ SE DECIDE.
Resuelto el punto previo anterior, procede ésta Juzgadora, a pronunciarse en relación al fondo de la causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Expresa la norma contenida en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 274 lo siguiente:
“Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso ó en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
En el caso de marras el Abogado ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, intima sus honorarios profesionales, derivados de sus actuaciones realizadas en el Juicio incoado por el ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, contra las ciudadanas DORA MARGARITA ALVAREZ Y JASMIN JIMENEZ ARDILA, por NULIDAD DE VENTA, y dichas actuaciones rielan en la pieza principal del presente expediente, y emerge de las mismas, que el juicio fue Sentenciado por éste Juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2006, declarando SIN LUGAR la demanda, en consecuencia fue condenado en costas la parte demandante, ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, entendiéndose en el caso de marras, que los Honorarios Profesionales de Abogados, forman parte de las costas.
SEGUNDO: Ahora bien en este orden de ideas, se procede seguidamente a verificar sobre la Procedencia o no de la reclamación y encontramos : Riela a los folios 37, 39, 60 al 66, 83 al 87, 88 y 89, 102, 103, 105, 106, 109, 126, 132, 134, del 139 al 143, 203, 205, 206, 237, de la (Primera Pieza), folios 3 y 4, 7, 8, 9,10,11,12,13,14, del (Cuaderno de Medidas), donde consta el Servicio Profesional prestado por el Abogado ANGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, actuaciones correspondientes al Juicio de NULIDAD DE VENTA, en el cual el Abogado Intimante ANGEL MARÍA FERNANDEZ, prestó su servicio profesional, a la ciudadana DORA MARGARITA ALVAREZ, cuya estimación se hace y se intima, por lo cual se colige, que existen pruebas en el expediente antes mencionado, que llevan a ésta Sentenciadora, a la convicción para declarar que el intimante ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, ante identificado y quien actúa en el presente Juicio, en su propio nombre tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en los términos expuestos supra y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Observamos, que la Defensora Ad-litem, del ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, consideró que los montos estimados por la parte Actora, resultan exagerados, por lo que solicitó que los mismos fueren objeto de Retasa. En tal sentido se establece que en la primera parte del Procedimiento, corresponde al Tribunal resolver si el reclamante tiene derecho o no a reclamar Honorarios Profesionales, toda vez que la Estimación realizada por el Abogado reclamante deberá retasarse para el supuesto de que sean objeto de impugnación por esa vía por la parte contraria como en efecto así ocurrió; de manera pues, que corresponderá a los retasadores nombrados a realizar el reajuste correspondiente y ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Dada la Procedencia de la Retasa como derecho esgrimido a favor del Intimado, se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y convocadas las partes para el 3er día de despacho siguiente a que la presente Sentencia quede definitivamente firme, para el nombramiento de los Jueces Retasadores y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO.
En merito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado, ANGEL MARÍA FERNANDEZ RUMBOS, actuando en su propio nombre y derechos contra el ciudadano SERGIO ANTONIO BENITEZ, todos identificados en autos, en consecuencia se Ordena al intimado, a que pague al Abogado Actor ANGEL MARÍA FERNÁNDEZ RUMBOS, ya identificado, la suma adeudada que resulte de la Retasa, por concepto Honorarios Profesionales, la cual tendrá como base la cantidad estimada en cada una de las partidas discriminadas del folio 3 al 7 de las contenidas en el Capítulo II, del escrito de Estimación e Intimación, que corre inserto en la pieza correspondiente al Cuaderno Separado de la Demanda de Estimación e Intimación de honorarios, signado con el N° 50.447.
Se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y convocadas las partes para el 3er día de despacho siguiente a que la presente Sentencia quede definitivamente firme, para el nombramiento de los Jueces Retasadores y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese Copia.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (23) días del mes de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA ANGULO AGUILAR
Expediente: 50.447
RMV/mlb
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