REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARILIN DEL VALLE CARRASQUEL GODOY
ABOGADO: HECTOR CARMONA BERRIOS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.619
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2.009, la ciudadana MARILIN DEL VALLE CARRASQUEL GODOY, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.110.337, y de este domicilio, asistida por el Abogado HECTOR CARMONA BERRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.210, y de éste domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, fallecido el dieciséis de Junio de 2008, a las 03:30 am, en el Centro Policlínico Valencia, de esta ciudad, la cual se encuentra asentada bajo el No. 94, Tomo II, Año 2008, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
Alega la solicitante, que por mala información del ciudadano CRUZ ALEXANDER CARARSQUEL GODOY, al momento de aportar los datos, señaló que el fallecido tenía dos (02) hijos, siendo lo correcto un solo hijo de nombre: ORIANNA DANIELA (menor) según acta de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “B”, ya que la niña NAKARY DEL VALLE (menor) no es hija del fallecido JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, como lo demuestra el Acta de Nacimiento que anexa signada con la letra “C”, que por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil solicita de éste Tribunal rectifique la copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, en los términos siguientes: “Tuvo un hijo de nombre ORIANNA DANIELA (menor)” asimismo se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del Estado Civil.
En fecha 11 de febrero de 2.009, se le dio entrada bajo el Nro. 55.619.
El Tribunal por auto de fecha 18 de febrero de 2009, instó a la parte solicitante a consignar el Acta de Defunción del de Cujus y el Acta de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, a tal efecto por diligencia de fecha 02 de marzo de 2009, la solicitante cumplió con lo ordenado por este Juzgado consignando las respectivas documentales.
En fecha 04 de Marzo de 2009, se admite la solicitud, y se ordena emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Dieciséis (16) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 19 de marzo de 2.009.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante MARILIN DEL VALLE CARRASQUEL GODOY, debidamente asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“… Omissis… Que por mala información del ciudadano CRUZ ALEXANDER CARARSQUEL GODOY, al momento de aportar los datos, señaló que el fallecido tenía dos (02) hijos, siendo lo correcto un solo hijo de nombre: ORIANNA DANIELA (menor) según acta de nacimiento la cual anexa marcada con la letra “B”, ya que la niña NAKARY DEL VALLE (menor) no es hija del fallecido JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, como lo demuestra el Acta de Nacimiento que anexa signada con la letra “C”, que por todo lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil solicita de éste Tribunal rectifique la copia certificada del Acta de Defunción marcada con la letra “A”, en los términos siguientes: “Tuvo un hijo de nombre ORIANNA DANIELA (menor)” asimismo se ordene insertar íntegramente la sentencia debidamente ejecutoriada en los Registros del Estado Civil.
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda, las siguientes documentales: 1°) Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya rectificación se solicita; 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde consta que no es hija del difunto JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, sino que es hija legitima del ciudadano RONALD MAURICIO MENDOZA CORDERO. Y 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Defunción del fallecido JESÚS DAGOBERTO HERNÁNDEZ PACHECO, donde se evidencia el error cometido; Partida de Nacimiento de la menor NAKARY DEL VALLE, donde consta que es hija legítima del ciudadano RONALD MAURICIO MENDOZA CORDERO, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JESÚS DAGOBERTO HERNANDEZ PACHECO, formulada por la ciudadana MARILIN DEL VALLE CARRASQUEL GODOY, debidamente asistida de Abogado, todos identificados en autos, y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 94, Tomo II, año 2008, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…Tuvo dos hijos de nombres NAKARY DEL VALLE (menor), ORIANNA DANIELA (menor) …” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…Tuvo una hija de nombre ORIANNA DANIELA (menor)...”; que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (23) días del mes de Julio del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO A.
Exp Nro. 55.619
RMV/mlb
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