JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 23 de julio de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: ANDRES ELOY MONSALVE BENITEZ.
ABOGADA: IRIS FLORES CABRERAS
DEMANDADO: BERNARDO JOSE HOUTMANN RUEDA Y DEMAS
HEREDEROS QUE APAREZCAN DE LA CIUDADANA YESENIA KATIUSKA ZAMBRANO CORONEL. .
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN
DE COMPRA – VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS)
EXPEDIENTE: Nº 55.891.-
I
Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-
II
Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante ANDRES ELOY MONSALVE BENITEZ, asistido en este acto por la Abogada IRIS FLORES CABRERAS, identificados en el libelo de demanda, le fuese decretada Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Campestre La Cumaca, Cuarta Etapa, Calle B distinguida con las siglas B-19 Jurisdicción del Municipio Autónomo de San Diego, Estado Carabobo, del inmueble objeto de la controversia de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta; y, por cuanto en la presente causa existe la concurrencia de los requisitos establecidos en el Articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; en primer lugar, el “fumus boni iuris” o presunción del buen derecho, ello en virtud de que los instrumentos aportados permiten inferir con criterio de verosimilitud presunción de buen derecho, ya que se desprende que dicho contrato fue suscrito entre las partes en fecha 26 de Septiembre de 2007, en el cual se estableció en su cláusula Quinta la Transmisión de la Propiedad y Bienhechurias ,y habiendo
Transcurrido dichos lapsos en su totalidad sin cumplimiento del mismo, este Juzgado considera la existencia de un riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo “periculum in mora”, por lo que procede en consecuencia, a DECRETAR LA MEDIDA SOLICITADA, constituida por una MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre lote de terreno y la casa sobre el construida, ubicada en la Urbanización Parque Residencial Campestre La Cumaca, Cuarta Etapa, Calle B distinguida con las Siglas B-19 Jurisdicción del Municipio Autónomo de San Diego, Estado Carabobo, Protocolizado por Ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha veintitrés (23) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), Registrado bajo el número 34, Folios 1 al 7, Protocolo Primero, Tomo 22.Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se libro Oficio bajo el Nº 1302
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
EXP:55.891
RMV/jh:
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