GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 29 de Julio de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE: Nº 55.791.
DEMANDANTE: C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: ELOIMAR NAILET MARTINEZ VILLANUEVA Y
CARMEN XIOMARA MARTINEZ VILLANUEVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROC. INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(MEDIDAS).
Vista la diligencia de fecha 23 de julio de 2009, suscrita por el abogado DAVID VALLES, inscrito el IPSA bajo el Nº 121.549, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en la cual solicita se sustituya la medida de Embargo preventivo decretada por este Juzgado en fecha 27 de abril de 2009; y se deje sin efecto, la comisión librada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cuyos efectos consigna el despacho dirigido a los fines; en consecuencia, visto lo solicitado este Tribunal, acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de Embargo Preventivo; y por cuanto observa, que se encuentran llenos los requisitos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil; DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un (1) inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 44, situado en el cuarto piso del Edificio distinguido con la letra “F”, el cual forma parte de la unidad residencial “Residencias Nagua Dos”, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia del Estado Carabobo, el referido apartamento tiene una superficie aproximada de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (76,08 M2); y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento Nº 43; SUR: Con la fachada sur del edificio; ESTE: Con la fachada este del edificio; y, OESTE: Con el hall de circulación, ascensor y vacío. Le corresponde un puesto de estacionamiento para vehículo distinguido con las mismas siglas que distingue el prenombrado apartamento, así mismo, le corresponden los porcentajes de condominio que se señalan continuación, los cuales son inherentes e inseparables del mismo, sobre las cosas y cargas comunes: Condominio General: Cero Quinientas veinte Mil Ochocientas Treinta y Tres Millonésimas Por Ciento (0,520.833%); Condominio Etapa: Un Entero con Cuarenta y Un mil Seiscientos Sesenta y Seis Millonésimas Por Ciento (1,041.666%); Condominio Edificio: Cuatro Enteros con Ciento Sesenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro Millonésimas Por Cientos (4,166.664%); según, lo estipulado en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1980, bajo el Nº 41, Tomo 7, Protocolo Primero; y, según consta de documento de condominio individual para los edificios “E”, “F”, “G” y “H”, protocolizado por ante la citada oficina de Registro en fecha 19 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo 20, Protocolo Primero. El mencionado inmueble pertenece a la demandada CARMEN XIOMARA MARTINEZ VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.588.154, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 12, Folios 01 al 07, Tomo 52, Protocolo Primero. Líbrese Oficio. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
En la misma fecha se Libraron Oficios y Comisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO.
Exp. Nº: 55.791
RMV/ymrb.-