REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ Y
NANCY OMAIRA AVILA PAEZ
ABOGADO: ALÍ CASTILLO ECHENIQUE
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.763
I
En escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2007, por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ Y NANCY OMAIRA AVILA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.636.384 y V-4.866.158, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ALÍ CASTILLO ECHENIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.884 y de éste domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de Noviembre del 2004, por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle número 12-75, el Rosario I, Parroquia Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes inmuebles objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones de los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Agosto de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.763, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 01 de Noviembre de 2.007, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fechas 20 de Enero de 2009, la ciudadana NANCY OMAIRA AVILA PAEZ, antes identificada y debidamente asistida de Abogado, solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos, en virtud de que no se produjo reconciliación alguna entre los cónyuges. Igualmente solicitó la notificación de su cónyuge ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTRO, antes identificado.
A tal efecto el Tribunal por auto de fecha 03 de Febrero de 2009, acordó lo solicitado, y consta al folio 16 del presente expediente que en fecha 29 de Abril de 2009, el ciudadano JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ, quedó notificado de la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JAVIER ALEXANDER CASTRO RUIZ Y NANCY OMAIRA AVILA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.636.384 y V-4.866.158, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de Noviembre de 2.004, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 132, Tomo II, Año 2.004.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; y respecto a los bienes, no consta en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro.53.763
RMV/mlb
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