REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANGEL PADRÓN FLORES
ABOGADO: NEURIS SALAS
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE:
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I-
Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2.008, el ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por el Abogado NEURIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.612, de éste domicilio; solicitó la inserción de su partida de nacimiento y fundamentaron su solicitud en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
II-
Alega el solicitante en su escrito, que nació el día Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), a las cinco y Cuarenta Minutos (5:40 am) de la mañana, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, que es hijo de la ciudadana ILDA ROSA FLORES (madre) y ALFONSO PADRÓN OVIEDO (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Esgrime que al solicitar la copia certificada de su Acta de Nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro Civil correspondiente ( ni en la Parroquia La Candelaria, ni en la Oficina del Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, las cuales presentará en su oportunidad constancias de dichos oficios por no aparecer asentadas en las respectivas Actas en los libros correspondientes. Dice que de igual forma presenta certificaciones expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo de fecha 15 de Noviembre de 2006, la primera marcada con la letra “B”, y de fecha Treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), marcada con la letra “C” respectivamente.
En fecha 17 de marzo de 2.008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.422.
Admitida la solicitud el día 25 de Marzo de 2.008 se ofició a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (Departamento Migratorio) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) Caracas, a fin de que informara, si dicho ciudadano se encontraba Registrado como de nacionalidad extranjera, se libró oficio No. 565 y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
La notificación personal de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el alguacil, en fecha 09 de Julio de 2008.
Consta al folio (17), oficio No. RIIE-1-0501-377, de fecha 18 de Junio de 2.008, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central (ONIDEX) – Caracas, contentivo de los Datos Filiatorios, de la solicitante, los cuales fueron agregados en su oportunidad.
Por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2009, el solicitante ANGEL PADRÓN FLORES, antes identificado debidamente asistido de Abogado, consignó Edicto de Emplazamiento, publicado en el diario “El Nacional”, el cual fue agregado a los autos en fecha 26 de febrero de 2009.
Las pruebas promovidas por la parte Solicitante fueron admitidas en su debida oportunidad.
III-
Cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: El ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, parte actora, debidamente asistido de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
1.) Que nació el día Diecinueve (19) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), a las cinco y Cuarenta Minutos (5:40 am) de la mañana, en la ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo.
2.) Que es hijo de la ciudadana ILDA ROSA FLORES (madre) y ALFONSO PADRÓN OVIEDO (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
3.) Que al solicitar la copia certificada de su Acta de Nacimiento, ésta no aparece asentada en los libros de Registro Civil correspondiente ( ni en la Parroquia La Candelaria, ni en la Oficina del Registro Principal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, las cuales presentará en su oportunidad constancias de dichos oficios por no aparecer asentadas en las respectivas Actas en los libros correspondientes.
4.) Que de igual forma presenta certificaciones expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo de fecha 15 de Noviembre de 2006, la primera marcada con la letra “B”, y de fecha Treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), marcada con la letra “C” respectivamente.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES.
TERCERO: En el lapso probatorio, el solicitante promovió las siguientes probanzas:
1.)Constancia de No presentación, expedida tanto por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio CARLOS ARVELO, del Estado Carabobo, como por el Registro Principal Civil del mismo Estado; 2.) Certificado de Datos de Nacimiento, expedido, por el Servicio de Maternidad de la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera”, 3.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres, 4.) Constancia de Residencia emitida por el Municipio Carlos Arvelo Parroquia Tacarigua Consejo Comunal El Frio. 5.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de sus padres. 6.) Constancia de Trabajo expedida por COOPERATIVA LOS LIDERES R.L, 7.) Edicto Publicado en el Diario El Nacional.
El Tribunal aprecia estas probanzas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
Ahora bien, de las pruebas documentales traídas a los autos, permiten inferir a ésta Juzgadora que efectivamente los ciudadanos ILDA ROSA FLORES (madre) y ALFONSO PADRÓN OVIEDO (padre), ambos venezolanos, solteros, mayores de e dad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.416.545 la primera y V-3.585.213 el segundo, civilmente hábiles, de Oficios del Hogar la primera y obrero el segundo, ambos domiciliados en la calle Principal El Frío, casa número 413, Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, reconocieron al ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, como hijo legítimo, asimismo que el ciudadano, ANGEL PADRÓN FLORES, nació el día 19 de Noviembre de 1984, en la ciudad Hospitalaria “DR. Enrique Tejera, Valencia Estado Carabobo.
De las constancias de no presentación, donde consta que la partida de nacimiento del ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, no aparece Registrado, permiten inferir una omisión de su Registro de Nacimiento por parte de quienes tenían la responsabilidad de hacer la presentación y en este caso, los padres del solicitante, de manera que demuestra fehacientemente uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil.
Aunado a ello el Tribunal constata, que efectivamente el solicitante responde y se identifica con el nombre de ANGEL PADRÓN FLORES, igualmente como hijo de los ciudadanos ILDA ROSA FLORES (madre) titular de la cédula de identidad número V-8.416.545 Y el ciudadano ALFONSO PADRÓN OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-3.585.213, de éste domicilio; todas estas razones nos conduce a concluir en que el nacimiento del ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, tuvo lugar en el Territorio Nacional, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECIDE.
IV-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano ANGEL PADRÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, asistido por el Abogado NEURIS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.612, de éste domicilio, y en consecuencia ordena oficiar lo conducente al Jefe de la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de ésta misma Circunscripción Judicial, acompañándole copia certificada de esta Sentencia, a los fines de que se sirva asentar en los libros de Registro Civil respectivos, una Partida de Nacimiento cuyo tenor es el siguiente: Ciudadano: ANGEL PADRÓN FLORES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad de éste domicilio, nacido en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” Valencia del Estado Carabobo, siendo hijos de los ciudadanos, ILDA ROSA FLORES, titular de la cédula de identidad número V-8.416.545 Y el ciudadano ALFONSO PADRÓN OVIEDO, titular de la cédula de identidad número V-3.585.213, de éste domicilio; Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Seis (06) días del mes de Julio de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las 12:20 del mediodía.-
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA VIRGINIA ANGULO. A
RMV/mlb
Expediente N° 54.422
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