REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: PEDRO RAUL MARTINEZ PAEZ Y PUY FONG HO DE NG

ABOGADA: CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI

DEMANDADO: JULIAN AUDE GONZÁLEZ Y PIETRO FRANCESCO VIGILANZA

ABOGADO: EDUARDO BERNAL BARILLA

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.854


El presente procedimiento se inició en fecha 31 de octubre de 2.006, por demanda de NULIDAD DE CONTRATO, intentada por la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el I.P.S.A: bajo el número 16.225, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos PEDRO RAUL MARTÍNEZ PAEZ y PUY FONG HO DE NG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-7.082.245 y V-13.195.298 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JULIAN AUDE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-1.375.152, y de este domicilio, en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LAS CHIMENEAS, y a la Sociedad de Comercio SERVIPARKING, C.A., en la persona de su Director ciudadano PIETRO FRANCESCO VIGILANZA, titular de la cédula de identidad número V-9.120.361, y de este domicilio..

Por escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2.009, la Abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.225, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la Codemandante ciudadana PUY FONG HO DE NG, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.195.298, por una parte, y por la otra, el Abogado JULIAN AUDE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.961, actuando en su propio nombre y representación; y, PIETRO FRANCESCO VIGILANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.120.361, de este domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio SERVIPARKING, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estdo Carabobo, en fecha 10 de abril de 2000, quedando anotada bajo el número 03, Tomo 24-A, debidamente asistido por el Abogado EDUARDO BERNAL BARILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.554, celebraron TRANSACCION para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en la referida transacción, la cual se da por reproducida y se estima formando parte de este Decisión
Examinado el acto de Autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN celebrada, y por cuanto no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley; verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción efectuada entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del Mes de julio del año dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:05 de la mañana.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR




Expediente: 52.854
Marisabel.-