REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: VIOLETA GUEVARA DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.460.840 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL VALLE PINTO HERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.346 y de este domicilio
INDICIADO: VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.130.783 y de este domicilio
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 51.494

DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2007, la ciudadana VIOLETA GUEVARA DE CABALLERO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE PINTO HERA, solicita la Interdicción de su hermano VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS, quien en virtud de que a mediados del año 1972 sufrió un accidente y hasta la fecha padece de psicosis orgánica post traumática, atribuible a traumatismo craneoencefálico, ameritando tratamiento y hospitalizaciones en diferentes centros psiquiátricos y con tratamiento actual de Haldol, Akineton, Sinogan, Carbamazipina y Misceláneos, por presentar trastornos alucinatorios visuales y auditivos, delirios de persecución y daños, insomnios severos, agresividad a familiares y vecinos, fugas del hogar y en ocasiones aislamientos prologados, no siendo para él posible el total desarrollo de sus actividades sociales, académicas y laborales, como toda persona capaz de valerse por si misma con el discernimiento propio de las que están en el pleno goce sus facultades mentales. Alega igualmente que, por haber fallecido sus padres y habiendo ejercido desde ese momento la guarda y custodia de su hermano conjuntamente con otra hermana de nombre MAGALLY ALECIA GUEVARA ROJAS, y con la finalidad de tramitar una pensión de incapacidad ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, acude al Tribunal para solicitar se nombre Curador Ad-Hoc de su hermano VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS, a su hermana MAGALLY ALECIA GUEVARA ROJAS.
Previa distribución, la solicitud es admitida por auto de fecha 27 de septiembre de 2007, ordenándose la averiguación sumaria, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia del Estado Carabobo, y se fijó oportunidad para la declaración de familiares y/o amigos cercanos a la familia del indiciado, así como la presentación de éste ante este Tribunal.
En fecha 19 de noviembre de 2007, se verificó la notificación de la representación Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio dieciocho (18) del Expediente.
En fecha 06 de diciembre de 2007, se fijó oportunidad para la declaración de los familiares del indiciado, así como para el interrogatorio de éste, a solicitud de la parte actora.
En fecha 14 de diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos: CARLOS JESÚS LEÓN GUEVARA, RAQUEL JOSEFINA CABALLERO DE AGUILAR, YENIFER MARTIÑA PINTO GUEVARA y SONIA CAROLINA CABALLERO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.922.422, 12.035.431, 16.319.830 y 14.514.796, respectivamente, quienes declararon: Ser sobrinos del ciudadano VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS; que por ese motivo saben y les consta que padece de psicosis post traumática a raíz de un accidente en el cuartel; que se encuentra recluido en una clínica psiquiátrica; que siempre se ha mantenido en clínicas privadas; que tiende a ser agresivo con las personas y con los familiares; que dicho ciudadano se encuentra sujeto a tratamiento médico de por vida; que están solicitando su incapacidad para que pueda gozar de la pensión de sobreviviente de su padre, ante el Seguro Social, para poder costear su tratamiento médico.
En fecha 22 de enero de 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal, en la Clínica Psiquiátrica Nuestra Señora de Lourdes, C.A., ubicada en la Urbanización “El Prado”, de esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a objeto de verificar el interrogatorio del indiciado, quien respondió de la manera siguiente: “…Que año es? Responde: 2007. Segunda: Qué día de hoy? Responde: … 19 de enero…diciembre. Tercera: Quien es el Presidente? Responde: Chávez. El que queda mandando es Caldera. Cuarta: Diga el nombre de tus padres. Responde: María Jacoba Rojas de Guevara y Juan Francisco Guevara. Quinta: Ellos están vivos? Responde: Si están vivos. Sexta: 9 X 3. Responde: …21”. El Tribunal dejó constancia que el supuesto indiciado dio contestación al interrogatorio con extrema lentitud, presentando fatiga y cansancio al responder cada una de las preguntas que le fueron realizadas.
Asimismo, se realizaron todos los trámites legales de nombramiento, notificación y juramentación de los expertos psiquiátricos quienes, consignaron los informes médicos correspondientes, los cuales constan en los folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), y cincuenta y siete (57). Dichos informes arrojan lo siguiente: El practicado por el doctor GERARDO RODRIGUEZ, señala: “…El paciente al momento de la entrevista, luce con presentación adecuada a circunstancia, su actitud es colaboradora, no se aprecian alteraciones de la conciencia, memoria disminuida en especial a expensas de la reciente, parcialmente orienta do en tiempo, espacio, lugar y circunstancia, se muestra distraible, presenta una obvia lentitud de su lenguaje y pensamiento que se manifiesta en la velocidad de la ejecución, el intelecto luce por debajo de lo normal, se aprecia lentitud psicomotris, existe conciencia parcial de enfermedad….DIAGNÓSTICOS Y CONCLUSIONES. I. PSICOSIS ORGÁNICA CRÓNICA. II. RAZGOS (sic) ESQUIZOIDES. III. TABAQUISMO ACENTUADO. VI. DIFICULTAD EN ÁREA INTELECTUAL Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL. V. NIVEL DE FUNCIONAMIENTO INFERIOR A 40 SOBRE 100…”. El informe practicado por la doctora LUZ MARIA OROPEZA, indica: “…Se le ordenó practica TAC craneal que resultó normal y EEG, que resultó anormal con tendencia paroxística y foco de puntas en región occipital derecho…”
Este Tribunal, para decidir observa:
Establece el artículo 409 del Código Civil: “El débil de entendimiento, cuyo estado no sea grave que dé lugar a la interdicción, y el pródigo, podrán ser declarados por el Juez de Primera Instancia inhábiles para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejecutar cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de un curador que nombrará dicho Juez de la misma manera que da tutor a los menores. La prohibición podría extenderse hasta no permitir actos de simple administración sin la intervención del curador, cuando sea necesaria esta medida.”
Por su parte el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera aparte: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretara la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil”.
Ahora bien, de las declaraciones de los ciudadanos CARLOS JESÚS LEÓN GUEVARA, RAQUEL JOSEFINA CABALLERO DE AGUILAR, YENIFER MARTIÑA PINTO GUEVARA y SONIA CAROLINA CABALLERO GUEVARA, así como de la actuación realizada por este Tribunal al momento del traslado para interrogar al indiciado y de los Informes Médicos levantados por los Expertos designados, Dres. GERARDO RODRÍGUEZ y LUZ MARÍA OROPEZA, se evidencian daños suficientes que hacen procedente el estado mental del ciudadano VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS, por lo que cumplidas los extremos del artículo 409 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano VICTOR JULIO GUEVARA ROJAS, y designa como TUTORA INTERINA del mismo, a la ciudadana MAGALY ALECIA GUEVARA ROJAS, todos identificados en esta sentencia.
En consecuencia, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Rea
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se expidió copia certificada mecanografiada ordenada.
La Secretaria Temporal,

Exp. N° 51.494/Delia.-