REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: DAMARIS ONEDIA DORANTE RONDÓN
ABOGADA ASISTENTE: NANCY TINEO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.241
Mediante escrito presentado en fecha 27 de enero de 2.009, la ciudadana DAMARIS ONEDIA DORANTE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, con Cédula de Identidad N° V-19.666.736 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio NANCY TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.488 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 2801, Tomo V, del año 1.990, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: 1) Donde dice remarcado: “…DAMARIS ONEDIA…”, refiriéndose a su segundo nombre, lo verdadero es: “…DAMARIS ONEDIA…”; 2) Donde dice: “…DAMARIS ONEIDA…”, lo verdadero es: “…DAMARIS ONEDIA…”; y 3) Donde dice: “…ONEIDA MARÍA…”, refiriéndose a su progenitora, lo verdadero es: “…ONEDIA MARÍA…”, tal como dice se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
En fecha 05 de marzo de 2009, se verificó la notificación de la representación del Ministerio Público, tal como consta al folio quince (15) del Expediente.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2.009, se ordenó desglosar del periódico consignado, la página donde aparece publicado el Edicto librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 09 de junio de 2.009. La parte actora promovió las que consideró pertinentes a su favor, las cuales se agregaron y admitieron en fecha 25 de junio de 2009.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO signada con el N° 2801, Tomo V, del año 1990, correspondiente a la ciudadana DAMARIS ONEDIA DORANTE RONDÓ, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, así:
Documentales:
-Fondo negro de Título de Bachiller
-Copia simple de certificación de notas
-Recibo de preinscripción universitaria
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, como del acta de nacimiento de la progenitora de la accionante, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, del Estado Carabobo y Prefectura del Municipio Antolín del Estado Nueva Esparta e igualmente copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la demandante y de su progenitora, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento, sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de todos ellos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, aparece: 1) Remarcado su segundo nombre: “…ONEDIA…”; y 2) Transcrito y refiriéndose igualmente a su segundo nombre y al primer nombre de su progenitora: “…ONEIDA…” y no: “…ONEDIA…”, siendo esto último lo correcto tal como se desprende de los documentos insertos en autos, por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se declara.
La rectificación de partidas implica, necesariamente, la modificación del texto de ésta y ello, conforme la Ley, sólo puede suceder en tres casos:
a) Cuando el acta está incompleta, por faltarle alguna mención exigida por la ley;
b) Cuando el acta contiene inexactitudes (afirmaciones falsas o contrarias a presunciones “juris et de jure,” o contrarias a presunciones “juris tamtum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas); y
c) Cuando el acta contiene menciones prohibidas (cualquiera no exigida por la Ley).
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAMARIS ONEDIA DORANTE RONDÓN, asistida por la abogada NANCY TINEO, identificadas en esta sentencia.
Ofíciese lo conducente a los ciudadanos Registrador Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia y Registrador Principal, ambos del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal en las Acta de NACIMIENTO signada con el N° 2801, Tomo V, del año 1.990, correspondiente a DAMARIS ONEDIA DORANTE RONDÓN, en el sentido que donde dice: “…ONEIDA…”, refiriéndose tanto a su primer nombre como al segundo nombre de su progenitora, debe decir: “ONEDIA”, como es lo correcto y verdadero.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,
Abog. Nancy Rea
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:45 de la mañana. Se ofició bajo los Nos. 1150 y 1151. Se archivó el expediente.
La Secretaria Temp.,
Exp. No. 53.241/Delia.-
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