REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.-
AL
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Que con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentado por el ciudadano HUGO CHIAVARROLI mediante sus apoderados judiciales Abog. ROBERTO HERNANDEZ BAZAN y WILIAN DIAZ GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.270 y 22.435m, respectivamente contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.441.555, de este domicilio, el despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha acordó librarle el presente despacho con las inserciones siguientes: “JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-Valencia, 06 de julio del 2.009. Años 199º y 150º .-….. de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad del demandado, ciudadano ALJANDRO JOSE JIMENEZ BERNAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.441.555, de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 211.426,88), el cual comprende el doble del monto demandado que asciende a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVAES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 93.967,50), mas las COSTAS procesales las cuales ascienden a la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y COHO CENTIMOS (Bs. 23.491,88), calculadas de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil. Si el presente embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas judiciales. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisionar al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y remítase con oficio al Juzgado antes mencionado. El Juez Provisorio,(fdo.) Abog. Pastor Polo.- La Secretaria Temporal, (fdo.) Abog. Nancy Rea Romero.- Se hizo lo ordenado. Se libró Despacho y oficio Nro. 1.080 .- La Secretaria Temporal, (fdo.) Ilegible. EXP. Nro. 53.435- PP/cc.-
Luego que el Juez comisionado reciba el presente despacho, se servirá darle cumplimiento, devolviéndolo con sus resultas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 06 de julio del 2.009.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea Romero
EXP. Nro. 53.435
PP/cc.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: HUGO CHIAVARROLI (Apod. ROBERTO HERNANDEZ y WILIAN DIAZ el I.P.S.A. bajo los Nros. 22.270 y 22.435,)
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE JIMENEZ BERNAL