REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de julio de 2009
198º y 150º

DEMANDANTE: DULCE MARIA SILVA MORENO.-
ABOGADO ASISTENTE: AGUSTI WEBER.-
DEMANDADO: MARIO ROGELIO ARANGUREN MORIN
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53546.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente Acción Mero Declarativa intentada por la ciudadana DULCE MARIA SILVA MORENO actuando en su propio nombre, asistida por los Abogados AGUSTIN WEBER, Inpreabogado Nros. 55.970, en la cual alega, que en Febrero del año 2.003 inicio una unión concubinaria con el ciudadano MARIO ROGELIO ARANGUREN MORIN, que de dicha unión concubinaria procrearon una hija la cual lleva por nombre GENESIS ISABEL ARANGUREN SILVA, y reconocida por su prenombrado padre; que su unión concubinaria se desenvolvió en total armonía, llena de alegrías y tristezas, siendo la misma una convivencia pública, notoria, permanente, que la referida sin interrupción, continua y estable entre familiares, relaciones sociales y vecinos del sitio, en donde se dedicaron a trabajar y juntos crearon un capital que hoy en día les permitía vivir cómodamente, adquiriendo un bien inmueble, en consecuencia, la accionante y su hija ha gozado de nombre trato y fama, y a la vista de todos los vecinos de donde habitan que junto al ciudadano MARIO ROGELIO ARANGUREN MORIN forma una familia.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de la Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante, que la misma es menor de edad, por lo que este Tribunal dada la existencia de una menor, y que pude resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los seis (06) días del Mes de Julio de Dos Mil Nueve.- Años: 198º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Siendo las 09:00 de la mañana.
La Secretaria Temporal,
Exp. 53.546.-
PP.-