REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA SUÁREZ
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 53.028
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2008, por el ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 12.313.193, venezolano y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARITZA SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.979, demanda la inserción de su acta de nacimiento, alegando que nació el día 18 de agosto de 1.972, en la ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, hijo de JUAN VICENTE GONZÁLEZ MONTES DE OCA y ANA DOLORES MUJICA MORALES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.574.127 y 4.876.907 en su orden, ambos de este domicilio. Consigna los siguientes recaudos: 1) Copia simple de su Cédula de Identidad; 2) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, en donde informan que no aparece asentada la partida de nacimiento del demandante en los Libros correspondientes; y 3) Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Candelaria del Estado Carabobo, en donde dejan constancia que no aparece inserta el acta de nacimiento del demandante.
Alega la parte demandante que por omisión involuntaria no fue asentada su partida de nacimiento por ante la Prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia, Estado Carabobo así como fue imposible encontrarla en los archivos del Registro Principal del Estado Carabobo, por lo que a fin de poder movilizarse obtuvo ante la ONIDEX una Cédula de Identidad Personal N° 13.313.193, con la cual se identifica, pero que por razones personales, legales y familiares requiere obtener su acta de nacimiento. Igualmente aclara que en el año 1990 su progenitora ANA DOLORES MUJICA MORALES, actuando en su representación, demandó la inserción de su acta de nacimiento, pero no continuó el procedimiento.
Previa distribución, se le dio entrada en fecha 06 de noviembre de 2008.
En fecha 12 de noviembre de 2008, es admitida la solicitud, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle la Certificación del Registro de Identificación del ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA, así como se ordena emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Cartel que se ordena librar a tal efecto y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Librándose al efecto oficio, boleta y Cartel.
En fecha 05 de diciembre de 2008, se verificó la notificación de la representación Fiscal.
La publicación del Cartel fue consignada mediante diligencia de la parte demandante de fecha 05 de febrero de 2009, el cual fue desglosado y agregado a los autos en la misma fecha.
En fecha 17 de abril de 2009, se ordena agregar la comunicación N° RIIE-1.0501-1242 de fecha 07 de enero de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, ONIDEX, contentiva de Certificación de Datos Filiatorios del ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA.
Abierta a pruebas la presente causa, la parte demandante no promovió alguna.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.313.193 y de este domicilio, quien declara haber nacido el día 18 de agosto de 1.972 en la Ciudad Hospitalaria “Dr. Enrique Tejera” de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor.
Ahora bien, observa quien decide, que la parte accionante demanda la inserción de su acta de nacimiento, y como prueba de su afirmación junto con el libelo de la demanda, trae a los autos: 1) Copia simple de su Cédula de Identidad; y 2) Constancia expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, de fecha 23/01/90, mediante la cual informan que no aparece el acta del ciudadano JOSÉ VICENTE, hijo de ANA DOLORES MUJICA MORALES y JUAN VICENTE GONZÁLEZ. Igualmente en la secuela del proceso se agregó a los autos comunicación emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, Onidex Valencia I Carabobo, de fecha 07 de enero de 2009, signada con el No. RIIE-1-0501-1242, contentiva del Registro de Identificación del ciudadana JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA, con Cédula de Identidad N° 12.313.193, donde informan que presentó como documentos la constancia de no aparecer su acta de nacimiento y representación jurada suscrita por su progenitora y su tía, ciudadana CRISTINA BEATRIZ GONZÁLEZ de GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 4.455.891.
En conclusión de la actividad probatoria desplegada por la parte accionante, se observa que no se demostró la identidad ni el nacimiento, por lo tanto, al no haber demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho, toda vez que en la oportunidad probatoria no aportó prueba alguna que le favoreciera y al no traer a los autos documentación fehaciente que acrediten la veracidad y credibilidad de su pretensión aquí reclamada, ya que de las aportadas al Expediente no fueron suficientes, concluyéndose pues, que la parte accionante no probó su pretensión aquí demandada, por lo tanto, y en virtud de esta circunstancia es imposible determinar para este operador de Justicia ante la ausencia de pruebas, si efectivamente es la persona titular de la acción propuesta, en consecuencia es por lo que dicha solicitud no prospera y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 243, 254, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ MUJICA, asistido por la abogada MARITZA SUÁREZ, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La…
Secretaria Temporal,
Abog. Nancy Rea
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:50 de la mañana.
La Secretaria Temp.,
Exp. N° 53.028
Delia.-
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