REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Juez GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de julio del 2.009
199º y 150º
Vista la anterior demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres y cualquier disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en los artículos 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la ENTREGA MATERIAL del siguiente Inmueble constituido por unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal con una extensión de 1.228,42 Mts.2, ubicadas en el Sector Mariscal Sucre, Avenida Bolívar Nº 41 de Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, las cuales se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 80,03 Metros en línea quebrada con inmueble de Flor Margarita Flores; SUR: en 41,84 Metros con la avenida Bolívar; ESTE: en 68,66 Metros en línea quebrada con inmueble de Domingo Contreras y OESTE: en 17,23 Metros con la calle Soublette. Estas bienhechurias fueron adquiridas por el ciudadano FELIPE ANDRES BERBEY ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 24.913.120 según consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo en fecha 05 de agosto de 2.008, bajo el Nº 08, Tomo 178.
Para la práctica se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que verifique la Entrega Material acordada, siguiendo el procedimiento establecido en los Artículos antes señalados. Con la advertencia, que si los deudores, ocupantes o un tercero hacen oposición a la Entrega, debe abstenerse de practicar la Medida. Líbrese oficio junto con Despacho.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. Pastor Polo
Abog. Nancy Rea R.
Se hizo lo ordenado. Se libró Despacho junto con Oficio Nro. 1.095
La Secretaria Temporal,
EXP. Nro.53.553
PP/cc.-