REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de Julio de 2009.-
199° y 150°
SOLICITANTES: GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ.
ABOGADO: ZULEYKA PINTO CASTILLO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 6411
I
NARRATIVA
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2009, los ciudadanos: GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.971.335 y V-12.605.434 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ZULEYKA PINTO, Inpreabogado Nro. 20.724, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
En fecha 17 de Abril de 2009, este Tribunal dictó Auto, admitiendo la Solicitud de Divorcio (185-A) de los ciudadanos GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, antes identificados, emplazando a los mismos para que comparezcan personalmente dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a su emisión, a ratificar el hecho a que se contrae dicha Solicitud, y se ordenó notificar, posteriormente del acto de ratificación, al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación a exponer lo que crea conducente en cuanto a hacer oposición o no a la referida solicitud.
En diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, los ciudadanos: GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 27 de Mayo de 2009 y dentro del lapso correspondiente, el ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público Especializado (a) en materia del Niño, Niña, Adolescente y Familia de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual, insta a los solicitantes a manifestar si fueron procreados hijos o no durante la unión conyugal y que una vez cumplido con tal requerimiento, señalo no tener objeción que hacer, a los fines de dar continuación y se decida la presente causa.
En diligencia de fecha 16 de Junio de 2009, los ciudadanos: GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, ya identificados y asistidos de abogado, manifestaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
II
MOTIVA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185 –A de acuerdo a lo señalado por los ciudadanos GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos; al respecto el citado artículo señala la procedencia de este tipo de solicitud cuando los cónyuges aleguen ruptura prolongada por más de cinco (05) años, cuestión que además, debe ser perfectamente verificable, de ser el caso, con las actuaciones que acompañan la respectiva solicitud.
En este sentido, después de la revisión efectuada al contenido de la solicitud en cuestión así como de la copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se evidencia que la unión conyugal es desde el día 26 de Marzo 2004, es por tal razón que este Tribunal, que la presente solicitud de DIVORCIO resulta procedente en derecho. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en la anterior motivación, arriba este Tribunal que en el presente caso, se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo (185-A) del Código Civil, sin que se menoscaben los Derechos de los Solicitantes, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GERMÁN ANTONIO RODRÍGUEZ VILLANUEVA y AIMEÉ COROMOTO ZAMBRANO ÁLVAREZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 26 de Marzo 2004, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 113, Tomo I. Año 2004.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
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ABG. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA
LA SECRETARIA TITULAR,
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ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
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ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE
Sol. Nº 6411
ACGQ/mgpa.-jfa
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