REPÚBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PARTE DEMANDANTE: LILIANA DEL CARMEN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.044.978 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 94.817 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.555.835 y de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 6591.
Por cuanto observa el Tribunal que la estimación de la demanda intentada por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN ARAUJO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.044.978 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ERNESTO SILVA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 643 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL VERÁ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. V-7.555.835 y de este domicilio, fue considerada en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES. (Bs.500.000, 00) lo que equivale a NUEVE MIL NOVENTA COMA NOVENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (9.090,90 UT) monto que excede de la cuantía legal que debe conocer este Juzgado, la cual es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 165.000,00), o el equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 UT) competencia ésta extendida a partir de la fecha 02 de Abril de 2009, según Resolución Nro. 0006-009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, posteriormente publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, es por lo que esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte y de la referida sentencia, en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente en la oportunidad de Ley.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federaciòn.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 6591..
AGQ/mpa/bdl.
|