REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de Julio de 2009

PARTE SOLICITANTE: JOAO FIDALGO AMADOR, Portugués, mayor de edad, comerciante, Pasaporte Nº 337842, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: PEDRO ELIAS DEFENDINI GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.736 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: Nº 6600.

Se recibe de distribución la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano JOAO FIDALGO AMADOR, Portugués, mayor de edad, comerciante, Pasaporte Nº 337842, con domicilio en Valencia, Estado Carabobo., asistido por el abogado PEDRO ELIAS DEFENDINI GUEVARA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.736 y de este domicilio, en fecha 29 de Junio de 2009, constante de un escrito de un (01) folio y cuatro (04) anexos de veintitrés (23) folios , marcado con la letra A, B, C y D.
En fecha 14 de Julio de 2009 se le da entrada y se tiene para proveer.
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa del escrito de solicitud y los documentos consignados, que el motivo de la misma recae en la Rectificación de la Partida de Nacimiento de un niño de tres (3) años de edad quien lleva por nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presentado por la ciudadana HORTENCIA MILAGROS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.147.435, de este domicilio, en fecha 24 de Abril del año 2006, madre del niño antes identificado y quien a su vez es hijo del ciudadano JOAO FIDALGO AMADOR, Portugués, comerciante, con pasaporte N° 337842, casado y de este domicilio, según partida de nacimiento N° 280, Tomo III, año 2006, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Por tal motivo esta Juzgadora en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley,









se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para tramitar y resolver la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en la LEY DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA), así como en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 02 de Abril de 2009, específicamente en su Artículo 3. En consecuencia, DECLINA la competencia al Juzgado distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se ordena remitir el Expediente original en su oportunidad de Ley junto con Oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150 de la Federaciòn.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,

LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,

En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde, se archivó la copia respectiva.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,



Exp. N° 6600