República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo

PARTE SOLICITANTE: CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.323.306 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JESÚS MARRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.55.004 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°. 5973

En fecha 29 de Junio de 2009, se recibió solicitud, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.323.306 y de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS MARRÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.004.
En fecha 06 de Julio de 2009, se le da entrada a la demanda y se tiene para proveer.
Revisadas como han sido la anterior solicitud, este Tribunal observa que en la misma no consta, la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierra, siendo esta, requisito indispensable para que este Juzgado pueda pronunciarse en relación a lo solicitado, con fundamento en lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante acuerdo de fecha 01 de Abril de 1970, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 236, numeral 11 y 156, numeral 16 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanas que la integran, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CARLOS JAVIER GUEVARA MOLINA, asistido por el abogado JESÚS MARRÓN anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Nueve (09) días del mes de Julio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA,


La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.

La Secretaria Titular,

Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE,



Exp. Nro.5973
AGQ/mpa/jfam.

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. Abg. ANNABELLA GARCÍA QUINTANA. Aparece un sello húmedo del Tribunal La Secretaria Titular. Abg. MIRIAM PÉREZ ABACHE. En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2.00 de la tarde y se archivó la copia respectiva. La presente copia es traslado fiel y exacto de su original, de cuya exactitud doy fe, certifico y expido por orden de la ciudadana Juez Provisoria. En Valencia, a los Doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve.Años¨199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria Titular,


Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,





Exp. Nro. 6392.
Bdl

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