REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 09 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Vista la solicitud junto con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos WALTER OMAR DAVID MAKLAD RADAELLI y ROSALYNN CAROLINA FIGUEROA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. V-13.194.233 y V-12.745.970, de éste domicilio, asistido por el abogado GLEN APONTE BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.524, de este domicilio, en consecuencia, se Admite la Separación de Cuerpos y Bienes cuanto ha lugar en derecho. Previa lectura acordada por Secretaría y hallada conforme por los manifestantes, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo Integran y por autoridad de la Ley, Declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los cónyuges anteriormente nombrados, bajo las condiciones estipuladas en el citado escrito y de conformidad con lo establecido en el 189 del Código Civil. Este Tribunal insta a las partes de la presente solicitud que transcurrido el año de la separación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil primer aparte, deben acudir a la sede de este Despacho a los fines de que informen si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio, se les advierte, que si transcurrido dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a Perimir la instancia, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Annabella García Quintana.
La Secretaria titular,
Abg. Miriam Pérez Abache.
Los Cónyuges Manifestantes.
__________________________
¬¬_________________________
ACGQ/mgpa.-jfa
Exp. 6439
|