REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Quince (15) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-4-4, ubicado en el Piso 4, Torre “B” de Residencias Caril, Urbanización Palma Real del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada ROSA BEATRIZ GUBAIRA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.519, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ASUNDINA DE GREGORINI, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. Presente la ciudadana ISNELDA CELINA RAYMOND REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.868.562, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente interviene la parte actora y expone: Solicito de este Tribunal me haga Entrega Material del inmueble libre de bienes y personas y en cuanto al Embargo Ejecutivo me reservo el derecho de practicarlo en otra oportunidad. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° B-4-4, ubicado en el Piso 4, Torre “B” de Residencias Caril, Urbanización Palma Real del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a la parte actora libre de bienes y personas haciendo constar que la demandada traslada sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización San Bernardo, Calle 1, Manzana “A”, casa # “A”-7, San Joaquin Estado Carabobo. En cuanto al Embargo Ejecutivo el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se abstiene de practicarlo. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal deje constancia del evidente deterioro del inmueble en cuanto a pintura mantenimiento y el calentador. El Tribunal solicitado como ha sido hace constar que ciertamente se observan las paredes del inmueble bastante sucias, el calentador dañado y oxidado. En este estado interviene la demandada y expone: Hago entrega del inmueble que hasta la presente fecha ocupé reconociendo el estado de deterioro en que se encuentra, en consecuencia, cedo el monto que fue entregado en calidad de depósito para cubrir parte de la reparación de los referidos daños. Igualmente cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bsf. 10.853,00) de la siguiente manera: 1) La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 5.426,50) en cheque N° 82285828, contra la cuenta N°0105 0119 97 1119074282, a favor de la ciudadana Rosa Beatriz Gubaira y 2) La cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 5.426,50) en cheque N° 39285829, contra la cuenta N°0105 0119 97 1119074282 a favor de la ciudadana Rosa Beatriz Gubaira, ambos con fecha de hoy Quince (15) de Julio de 2009, del Banco Mercantil, por concepto de pago de Honorarios Profesionales, gastos de carteles, pago de Defensor de Oficio, pago de condominio y costas del juicio.
Siendo las 2:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA.


LA ABOGADA ACTORA,



LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL.-