REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DIECISEIS (16) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 3:15 de la tarde se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un área parcial de un galpón comercial ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, final octava transversal, parcela N° 83-200, Valencia Estado Carabobo, con un área total de Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados aproximadamente (4.426 Mts2), Valencia Estado Carabobo, donde funciona la empresa demandada AMYMADERAS, C.A., en compañía de los Abogados FRANCISCO SANCHEZ Y SURIRMA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.503 y 54.812, respectivamente, Apoderados Judiciales de TRATAMIENTOS SUPERFICIALES DE METALES, C.A., (TRASMECA), a fin de practicar las Medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el comitente. Presente el ciudadano ARGENIS EDUARDO ROMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 7.103.618, a quien en su carácter de encargado, se le notificó de la misión a realizar. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se habilite todo el tiempo necesario para la práctica de la medida. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil se habilita todo el tiempo necesario. Presente el ciudadano LUIS MANUEL ZAFRANE DUCHARNE, titular de la Cédula de Identidad N° 8.598.994, quien manifestó ser accionista de la empresa demandada se le notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se designe a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A. y perito Avaluador. El Tribunal designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., representada en este acto por FERNANDO OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466 y como perito Avaluador a ROGER ERNESTO MORATINOS FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 18.344.875, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicito del Tribunal se sirva declarar Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO un inmueble constituido por un área parcial de un galpón comercial ubicado en la Urbanización Industrial Carabobo, final octava transversal, parcela N° 83-200, Valencia Estado Carabobo, con un área total de Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiséis Metros Cuadrados aproximadamente (4.426 Mts2), Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora expone: Señalamos al tribunal para ser embargados preventivamente previo avalúo del perito Avaluador los siguientes bienes muebles: 1) Un Cepillo marca Gexin con su motor sin seriales visibles ni aparentes, color verde, marca Ban, serial motor N° 0498 A058931, avaluado en Bsf. 2.000,00; 2) Una cierra cinta, marca centauro; tipo 800 ST, serial N° 1976, color verde, con su motor, sin serial visible ni aparente, avaluada en Bsf. 2.000,00; 3) Un trompo multi, marca SCM; serial N° 1790280, color verde con su motor sin serial visible, avaluado en Bsf. 2.000,00; 4) Una Sierra color verde sin marca visible, matricula AVE, con su motor sin serial visible, avaluado en Bsf. 2.000,00; 5) Una lijadora color verde sin marca ni serial visible ni aparente, con su motor marca KATT, serial 286706, avaluado en Baf. 2.000,00; 6) Una Sierra Marca radial, modelo 600 P3, color verde, Serial N° 108598, sin motor, aparentemente dañada, avaluada en Bsf. 500,00; 7) Prensa marca TAL PRESEE S.P.A, S/N 4795, avaluada en Bsf. 3.000,00; 8) Un cepillo marca SCM modelo 4L, color verde sin motor visible, avaluado en Bsf. 3.000,00; 9) Un rodillo TAL PRESSE, modelo R3/130, serial N° 0808; 10) Un taladro marca Truper, modelo TAL-5/8x13, motor de ¾ hp sin serial visible ni de máquina ni de motor, color negro, avaluado en Bsf. 1.000,00; 11) Un Rodillo sin marca visible, sin serial aparente ni motor, color verde, aparentemente dañada en Bsf. 1.000,00; lo que asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 21.500,00). El Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes señalados y avaluados. En este estado interviene NESTOR ENRIQUE MARRERO y LUIS MANUEL ZAFRANE DUCHARNE, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.221.817 y 8.598.994, en su carácter de Presidente y Director de la empresa demandada AMYMADERAS, C.A., respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado WILLIAN ANDRES GANEM BARBELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.864 y exponen: A fin de dar por terminado el presente Juicio, en nombre de nuestra representada AMYMADERAS, C.A., nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia, reconocemos la insolvencia en los cánones demandados y por vía de TRANSACCION acordamos resolver el contrato de arrendamiento, desocupar el inmueble, para el día Lunes Veinte (20) de Julio de Dos mil Nueve (2009), comprometiéndonos a entregarlo ese día libre de bienes y personas, excepto los señalados en inventario anexo al contrato y pagar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 70.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento que se adeudan hasta la presente fecha, la suma que se ofrece pagar nos comprometemos en satisfacerla en un término que fenece el 20-07-2009, finalmente ofrecemos entregar debidamente cancelados los recibos que por electricidad y suministro de agua corresponda a nuestra representada. En este estado interviene la parte actora y exponen: Vista la transacción planteada por la parte demandada, aceptamos los términos expuestos y solicitamos al Tribunal deje tanto el inmueble secuestrado como los bienes embargados bajo la guarda y custodia de la demandada hasta el 20-07-2009. El Tribunal vista la Transacción celebrada entre las partes y solicitado como ha sido deja el inmueble secuestrado y los bienes embargados bajo la guarda y custodia de los representantes de la demandada por el plazo concedido. Ambas partes solicitamos la homologación de la presente Transacción y que se devuelva la comisión al Tribunal de la causa. Ambas partes acordamos que si llegada la fecha de vencimiento del plazo otorgado no se desocupa el inmueble en cuestión y es necesario trasladar los muebles como consecuencia de la ejecución forzosa, las costas que ello pueda generar ascenderán a la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 12.000,00), en el entendido que si y solo si se traslada el Tribunal Ejecutor para realizar la ejecución de esta Transacción se causarán las referidas costas. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. El Tribunal dio lectura al contenido de la presente acta. Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA PARTE ACTORA,
LOS REPRESENTANTES DE LA DEMANDAD Y SU ABG. ASIST.,
EL DEPOSITARIO
EL PERITO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL